SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 44789 del 03-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873958933

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 44789 del 03-09-2013

Número de expediente44789
Fecha03 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


STL2972-2013

Radicación N° 44789

Acta N° 85


Bogotá D.C. tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por DIANA MILENA GRISALES HURTADO contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, OFICINA DE PERSONAL, y la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE PEREIRA.

I -. ANTECEDENTES

Manifestó la actora que el 1º de octubre de 2010, ingresó a la carrera administrativa de la Fiscalía General de la Nación, como Asistente de F.I., luego de haber superado un concurso de méritos para ello; mediante Resolución No. 2-2017 del 28 de junio de 2011 obtuvo licencia no remunerada a partir del 1º de julio de ese año, para ocupar otro cargo en la Rama Judicial; esta licencia fue prorrogada a partir del 1º de enero y hasta el 30 de junio de 2012, por la Resolución No. 2-3663 del 25 de noviembre de 2011; y luego por Resolución No. 2-2007 del 15 de junio de 2012 por un año más, a partir del 1º de julio de 2012 y hasta el 30 de junio de 2013 inclusive.


Agregó que, el 2 de mayo de 2013, le informó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Seccional de F. de P., que se reintegraría a su cargo en propiedad, a partir del 1º de julio de la citada anualidad, y a la vez solicitó una nueva licencia no remunerada, por el término de dos años, a partir del 2 de julio; el jefe de Personal de la Fiscalía General de la Nación le contestó que no se le podía otorgar esa licencia, de acuerdo con un concepto jurídico de la entidad; contra esa decisión interpuso recurso de reposición, indicando que no se trataba de otra prórroga, sino de una nueva licencia no remunerada; en respuesta al recuso se le informó que no era posible otorgar nuevas licencias, ya que solo se pueden conceder por una sola vez.


Indicó que debido a la anterior negativa, presentó renuncia al cargo de carrera; el 26 de junio de 2013, la división de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de F. le informó que no era posible recibirle el escrito de renuncia, por cuanto la misma no fue motivada, además que la entidad tenía 30 días para expedir el acto administrativo correspondiente, por lo que de todas formas debería reintegrarse al Cargo de Asistente de F.I., el 1º de julio de 2013.


Considera que al negarse a otorgar una nueva licencia no remunerada y a recibir el escrito de renuncia, la entidad accionada le vulneró el derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, pues ni la Ley 270 de 1996 ni la 1285 de 2008 que la modifica, y menos la Resolución 1501 de 2005, hacen mención de que esa licencia sólo puede ser concedida por una sola vez y, por el contrario, en la Rama Judicial y en la Fiscalía General de la Nación se vienen concediendo licencias no remuneradas, en forma sucesiva, con el fin de que sus empleados busquen crecimiento profesional y económico.


Acude a este amparo constitucional con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de profesión. Solicitó como efecto del amparo, y como medida provisional para evitar un perjuicio irremediable, que se ordene a la Fiscalía General de la Nación y/o, a la Oficina de Personal de la entidad y/o, a la...

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