SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59137 del 03-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873958959

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59137 del 03-06-2015

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7206-2015
Número de expedienteT 59137
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Junio 2015

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL7206-2015

Radicación no 59137 Acta no 17


Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la CONSTRUCTORA ALFA 21 LTDA- contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA el 20 de marzo de 2015, dentro de la acción de tutela promovida por OSCAR DE JESÚS PEDROZA OSPINA contra METROAGUA S.A E.S.P, la CURADURÍA URBANA No. 1 DE SANTA MARTA, el DISTRITO DE SANTA MARTA, la CONSTRUCTORA ALFA 21 LTDA y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA, trámite al cual se vinculó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE.


I ANTECEDENTES


El peticionario instauró la presente acción constitucional al considerar que se le están vulnerando sus derechos fundamentales al agua y al mínimo vital.


Para el efecto manifiesta que desde hace cinco años reside en la Urbanización Villa del Campo, lugar que habita junto con su cónyuge y dos hijos menores.


Explica que su vivienda no cuenta con el servicio público de agua potable y alcantarillado, por lo que radicó ante la Presidencia de la República y Metroagua un derecho de petición, procediendo la primera, por competencia, a trasladar su solicitud a la Gobernación del M. y a la Comisión de Regulación de Agua Potable.


Relata que esta última entidad adujo que no era la competente para pronunciarse sobre el asunto, pese a ello le brindó orientación sobre las disposiciones que regulan la materia, por lo que presentó dos peticiones ante la Superintendencia de Servicios Públicos los días 25 de junio y 3 de julio de 2014, quien «requirió a METROAGUA S.A. ESP, para que se pronunciara sobre los hechos objeto de denuncia».


Expuso que aun cuando se emitió respuesta, no se le ha brindado solución a los inconvenientes, bajo el entendido que «una parte de la Urbanización se encuentra fuera del perímetro Urbano y dentro de zona del parque distrital PAZ VERDE», desconociendo con ello que el Estado tiene la obligación constitucional de prestar los servicios públicos domiciliarios, ya sea de manera directa, indirecta o por medio de particulares

Con posterioridad, y a través de declaración jurada, indicó que desde que reside en la Urbanización Villa del Campo ha debido comprar el agua; y que cuando adquirió la casa esta contaba con agua y la constructora Alfa Siglo XXI les indicó que solamente se debía realizar una solicitud a M. a fin que de legalizarla, sin embargo dicha empresa desconectó el suministro porque lo que tenía la constructora era una concesión para la realización del proyecto.


Agregó que la urbanización cuenta con alcantarillado, y que la empresa Alfa Siglo XXI aduce que tiene toda la documentación necesaria para la conexión efectiva del servicio de agua, por lo que en la actualidad realizan los trámites pertinentes ante Metroagua para solucionar dicho problema


En ese orden de ideas, solicita al juez de tutela el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados y, como consecuencia de ello, se ordene a las accionadas que procedan «a emitir una solución pronta e inmediata a la conexión de redes de acueducto y alcantarillado».

  1. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 17 de febrero de 2015, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vinculó al trámite a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


La Curaduría Urbana No. 1 de S.M. adujo que los hechos a los que se hace relación en la acción de tutela corresponden a la Resolución No. 169 de 28 de julio de 2005, a través de la cual se otorgó licencia a la Sociedad Alfa 21 para urbanizar y construir el proyecto Urbanización Villa del Campo, que corresponde a 196 vivienda de interés en un total de 196 lotes ubicados en el kilómetro 1 de la vía que de S.M. conduce a M. sector El Cisne, en un predio de dicha sociedad.


Agregó que tal acto administrativo como también el que prorrogó la licencia, se encuentra ejecutoriados y han perdido su vigencia.


Por su parte M. explicó que el inmueble que habita el accionante se encuentra ubicado por fuera del perímetro urbano, en una zona del parque distrital natural Paz Verde en donde no se puede edificar ni prestar servicios públicos por ser una zona protegida, conforme lo estable de forma perentoria el POT.


Indicó a su vez que están aplicando la normatividad vigente que impide prestar el servicio en dicho lugar, por lo que es responsabilidad de la constructora y Planeación Distrital dar solución a los inconvenientes presentados, toda vez que fueron ellos quienes desconocieron el POT y, con ello, generaron la afectación a los derechos invocados por el accionante.


La Alcaldía de S.M. precisó que desde hace más de 10 años suscribió un contrato de arrendamiento con la empresa Metro Agua S.A. E.S.P., quien es la encargada, por tanto, del suministro de agua y mantenimiento de redes de acueducto.


La Corporación Autónoma Regional del M. se opuso a lo solicitado. Explicó que aun cuando otorgó licencia ambiental a la Constructora Alfa Siglo 21, esta no contiene concesión alguna para el abastecimiento y suministro de agua potable


La Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios adujo que ha actuado en correspondencia con sus competencias, realizado las actividades de inspección, control y vigilancia. Sobre el particular precisó que ha efectuado diferentes requerimientos a la empresa Metroaguas quien le ha informado que se encuentra imposibilitada para prestar los servicios de acueducto y alcantarillado por encontrase la urbanización «fuera del...

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