SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00044-01 del 04-04-2013
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 04 Abril 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 2013-00044-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., cuatro de abril de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de tres de abril de dos mil trece
R.. exp.: 08001-22-13-000-2013-00044-01
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el trece de febrero de dos mil trece por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en las acciones de tutela promovidas por C.J.T.R. y el Defensor Público W.D.B. actuando en nombre de Javier Concepción T.B. contra el Juzgado Cuarto de Familia de ese distrito judicial.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En escritos de tutela presentados por separado, Carlos Julio Tinoco Ramos y el Defensor Público W.D. Bolívar, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital de Javier Concepción T.B., que consideran vulnerados por la autoridad accionada, al abstenerse de emitir algún pronunciamiento respecto de la demanda de designación de curador de éste último, radicada desde el día 18 de diciembre de 2012.
En consecuencia, pretenden que de inmediato se ordene el nombramiento de un nuevo curador. [Folios 2, 4]
B. Los hechos
1. A través de sentencia de 11 de abril de 1997, el Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla decretó la interdicción judicial definitiva del señor Javier Concepción Tinoco Barranco a quien privó de la administración de sus bienes y le designó guardadora. [Folio 8, c. 2]
2. El último curador que representó al interdicto fue el señor J.E.T.G., quien falleció el pasado 22 de junio de 2012. [Folio 4, c. 2]
3. En atención a lo anterior, el 4 de julio de 2012, el defensor público W.D. solicitó ante el juzgado accionado el cambio de curador. [Folio 13, c. 2]
4. Por auto de 9 de agosto de 2012, la juez de familia negó dicha petición porque “tal pretensión debe formularla a través de una demanda que cumpla con todos los requisitos y formalidades de Ley, para que se dé inicio a un proceso de “DESIGNACIÓN DE CURADOR”, decisión que no fue recurrida. [Folio 12, c. 2]
5. El defensor público presentó dicha demanda, la cual correspondió por reparto al Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, que por auto de 11 de octubre de 2012 la rechazó de plano y ordenó su remisión ante el despacho judicial que conoció de la interdicción. [Folio 7]
6. Mediante oficio 1208 radicado el 18 de diciembre de 2012 en el juzgado...
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