SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50690 del 18-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873958970

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50690 del 18-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Abril 2018
Número de expedienteT 50690
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5202-2018

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL5202-2018

Radicación n.° 50690

Acta n.° 13

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela que promovieron C.W.G.C. y P.L.B.C., en nombre propio y en representación de sus hijos menores contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes promovieron la presente solicitud de amparo a fin de que se les proteja sus derechos fundamentales y los de sus hijos menores, «a la intimidad personal y familiar de[l] menor», a la honra y buen nombre, a la intimidad personal y familiar, a la dignidad, «a la salud en conexidad con la vida», a la vida en condiciones dignas, «a un juez imparcial» y al acceso efectivo a la justicia, los cuales, en su criterio, fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.

En el prolijo y extenso memorial, los tutelantes relatan que interpusieron acción de tutela en contra de las autoridades judiciales que habían conocido del proceso civil extracontractual nº 20011-00053200, dentro de estos, los Juzgados 15 y 16 Civiles del Circuito y 3 y 20 Civiles de Circuito de Descongestión; que el conocimiento del citado mecanismo constitucional, le correspondió a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (rad nº 11001220300020170207000); que en el trámite de la acción, la magistrada sustanciadora puso a disposición del Conjunto Áticos de la Sabana I y el Colegio Calatrava, particulares ajenos al proceso civil, información que contenía datos, que por su sensibilidad y referirse a la intimidad de un menor de edad, debieron protegerse por ser de carácter reservado; que dentro de los documentos que fueron copiados y concedidos erróneamente, a esos particulares, se encuentran informes técnicos de Medicina Legal, historias clínicas, conceptos del Tribunal de Ética Médica, dictámenes periciales e informes psiquiátricos, estos últimos, atacados por ilegales y fraudulentos, referentes a la salud de uno de sus hijos menores, a la madre y al núcleo familiar; que la magistrada sustanciadora intentó legalizar su actuar, vinculando a los citados particulares a la acción de tutela, no obstante, ellos no eran parte en el proceso civil que se cuestionaba y, en todo caso, tal documental tenía reserva legal; que el Administrador del Conjunto y el Colegio referido han venido haciendo uso indebido de la documentación, para sus fines particulares, en otros escenarios judiciales e incluso en la misma Asamblea de Copropietarios; que por los hechos descritos, presentaron denuncia penal (rad.11001600027201700403) y allí se decretaron medidas de protección en favor de todo su núcleo familiar.

Añaden que en el trámite de acción de tutela interpusieron nulidad pero la misma les fue negada por la magistrada sustanciadora; que posteriormente, el mecanismo constitucional se falló de manera desfavorable, por el Tribunal; que impugnaron la decisión y fue remitido a la Sala de Casación Civil de esta Corte, para lo de su competencia; que en esta instancia, se le restó importancia a lo indicado, «como si solo se hubiera tratado de una “vinculación” y nada más»; que la impugnación fue resuelta con sentencia de 3 de noviembre de 2017, en la que se confirmó lo decidido por el a quo; y que la Corte Constitucional, no la seleccionó para revisión.

De otro lado, aducen que la magistrada sustanciadora debió declararse impedida para conocer en segunda instancia de otros procesos que están cursando y en los que ellos hacen parte, por cuanto ha actuado previamente y conoce de los hechos con ocasión de otros trámites judiciales (causales 1 y 2 del artículo 141 del CGP); que pese a que ellos la recusaron, la magistrada se negó a declararse impedida; que en su consideración, «existen demasiadas casualidades en el hecho de que a la Magistrada (…) le hubiese correspondido por asignación “aleatoria”, los tres asuntos relacionados con el proceso civil nº 2011 0005200 (acción de tutela, recurso de queja y apelación); que lo decidido en la tutela no solo le dio a la magistrada un conocimiento previo sobre el proceso civil, sino que esa actuación fue decisiva para que los Juzgados de conocimiento les continuaran negando sus derechos, en las siguientes etapas judiciales; que por las anteriores actuaciones iniciaron en contra de la magistrada denuncia penal y queja disciplinaria que se encuentra en curso y que «puede afectar la neutralidad de la funcionaria»; que el expediente físico del proceso civil se ha manejado de manera irregular y fraudulenta, pues existen actuaciones que se surtieron en descongestión, que no se encuentran registradas en el sistema siglo XXI, frente a lo cual ya se les negó la protección constitucional; y que a través de las actuaciones procesales se ha tratado dar legalidad a un dictamen sicológico que es fraudulento, que no fue sometido al principio de contradicción dentro del proceso.

Por lo descrito requieren que, tras tutelar los derechos fundamentales incoados, se les ordene a los magistrados ponentes de primer y segunda instancia, de la acción de tutela cuestionada, se declaren impedidos para conocer de los asuntos que se les asignen y donde se comprometan los derechos de sus hijos menores y de todo su núcleo familiar; se ordene alimentar el sistema de gestión siglo XXI, con las actuaciones que no se encuentran registradas entre los años 2014 y 2015, surtidas ante los jueces de descongestión; se solicite la supervisión de lo ordenado en esta tutela, por parte de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo; se ordene a los accionados, se abstengan de continuar divulgando a terceros vinculados cualquier material que tengan en su poder; se ordene, a quienes se les suministró información sensible, procedan a devolverla a su titular; se compulsen copias al Consejo Superior de la Judicatura y demás autoridades penales y disciplinarias para que investiguen a los magistrados sustanciadores de la acción de tutela cuestionada.

Mediante auto de fecha 10 de abril de 2018, se admitió la acción constitucional instaurada y se corrió traslado a las autoridades accionadas e intervinientes para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Así mismo, se les requirió para que allegaran copia completa y legible de las actuaciones adelantadas dentro de la acción de tutela, que motivó la presente queja constitucional.

Dentro del término de traslado correspondiente, se recibió oficio de la Secretaria de la Sala de Casación Laboral en el que informó que la acción de tutela número 1100122030002017020700 objeto de la presente queja, se encuentra desde el 12 de diciembre de 2017, en la Corte Constitucional para su eventual revisión.

La Procuradora Delgada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia solicita que se niegue el amparo por improcedente ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá señala que no tuvo ninguna injerencia en la tutela cuestionada; que el 18 de enero de 2018, se profirió sentencia de primera instancia dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual y, en la actualidad, se está en espera de la resolución del recurso de alzada.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura solicitó se le desvinculara por falta de legitimación por pasiva. En todo caso, informó que contra la Magistrada accionada se encuentra en curso la investigación disciplinaria nº 2018 00247-00.

El Tribunal de Ética Médica de Bogotá informó que ante esa entidad se había adelantado proceso ético- disciplinario nº 4416 PA- de la accionante contra la Clínica Reina Sofía- Colsanitas, cuya investigación precluyó y constituye cosa juzgada en materia ético-médico disciplinaria; y que contra tal decisión, los accionantes han interpuesto varias acciones de tutela y quejas ante la Procuraduría General de la Nación y la Alta consejería para la Equidad de la Mujer.

Con oficio de 12 de abril de 2018, la Presidencia de la Sala de Casación Civil remitió copia del fallo de tutela de 3 de noviembre de 2017 emitido por esa Corporación en el marco de la queja constitucional atacada.

La Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud solicita se niegue el mecanismo constitucional y se le desvincule por falta de legitimación por pasiva. Aduce que el solo hecho de que los fallos cuestionados resultaran adversos a los accionantes no los legitimaba para interponer otra acción constitucional.

El Colegio Calatrava solicita se declare improcedente el amparo. Aduce que su vinculación en la anterior tutela fue razonada pues en el escrito inicial, los...

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