SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50596 del 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873958982

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50596 del 11-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5009-2018
Número de expedienteT 50596
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Abril 2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL5009-2018

Radicación n.° 50596

Acta 12

Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por P.R.V.D., ALFARO CAÑAR, J.A.B.C., J.M.O.S. y J.D.S.R. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA.

Se reconoce personería a la doctora A.K.Á.C., identificada con T.P. No. 222.267 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte accionante, conforme el escrito visible en folio 24.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes instauraron amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a debido proceso, acceso a la justicia, defensa, confianza legítima, libertad sindical e igualdad presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

Indicaron que, prestaron sus servicios a la empresa Providencia Cosecha y Servicios Agrícolas S.A., en el municipio de Palmira (Valle del cauca), mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 14 de diciembre de 2011, desempeñando la labor de corte manual de caña de azúcar.

Precisaron que el 14 de octubre de 2011, mediante acta de constitución de la misma fecha, se creó el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera 14 de junio S.. Posteriormente, los actores se afiliaron al sindicato mencionado el 15 de julio de 2014.

Expresaron que se celebró asamblea extraordinaria el 24 de julio de 2014, en la que se aprobó la modificación de la junta directiva de Sintracatorce sub directiva El Cerrito, en los que aparecieron los nombres de los accionantes así: P...R.V.D., vicepresidente, A.C., tesorero, J.D.S.R., secretario general, J.A.B.C., S. de solidaridad y derechos humanos, y J.M.O.S. secretario de salud ocupacional.

Manifestaron que, la empresa Providencia Cosecha y Servicios Agrícolas S.A. decidió despedirlos, sin que mediara la autorización de un juez de trabajo el 30 de julio de 2014, argumentando mal desempeño, lo cual configura despido por justa causa; los accionantes aseguraron que, no tuvieron conocimiento de ningún proceso disciplinario que se adelantara en su contra.

Dijeron que el 31 de julio de la misma anualidad, se notificó al Inspector de Trabajo de Palmira, el cambio de la junta directiva de Sintracatorce sub directiva El Cerrito; ese mismo día, se remitió al representante legal del Ingenio Providencia la constancia de depósito n º 0037 de 31 de julio de 2014, emanado de la junta directiva sindical, en relación con la selección de la subdirectiva El Cerrito.

Indicaron que, se elevó investigación administrativa ante el Ministerio de Trabajo por parte del sindicato en mención, por motivo del despido de los trabajadores con fuero sindical el 1 de agosto siguiente; dado que la empresa demandada, no se notificó del cambio de junta directiva del sindicato, el 4 de agosto de 2014 se envió por correo certificado a las instalaciones del ingenio.

Por lo anterior, iniciaron un proceso especial por fuero sindical, que le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira; la demandada interpuso recurso de nulidad el 27 de enero de 2016, en razón a que el a quo le estaba dando al proceso un trámite de ordinario laboral y no especial de fuero sindical. En audiencia de 1 de febrero de 2016, se decidió el incidente de nulidad de manera negativa por el juez de primera instancia; la decisión fue apelada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que a su vez decretó el 29 de marzo de 2017, la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, y remitió el expediente al juzgado de origen.

Señalaron que, mediante fallo de 29 de marzo de 2017 el Juzgado Laboral del Circuito de Palmira, resolvió absolver a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, al determinar «la improcedencia del reintegro dada la imposibilidad de la empresa para el momento en que se presentó el despido, de la calidad aducida por los demandantes como directivos de Sintracatorce, aspecto que no se logró acreditar, ya que la inscripción sindical de la nueva junta directiva fue el 31 de julio de 2014, y la ocurrencia del despido sin justa causa fue el 30 de julio de la misma anualidad»

Al no encontrarse de acuerdo con lo anterior, interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal Superior de Buga a través de providencia de 27 de septiembre de 2017, en la que confirmó la decisión de primera instancia, por considerar que « la exigencia de la notificación al empleador no está atada a una específica formalidad, por el contrario, seguirá la regla general que rige nuestro ordenamiento jurídico: la libertad probatoria, lo cual no revela a la parte de la carga su acreditación, aspecto que compete a quien pretenda establecer en juicio el supuesto de hecho en que soporte su pedimento, carga que en relación con el conocimiento de parte de la empresa de la condición de los miembros de la junta directiva de la subdirectiva El Cerrito, de los demandantes para el...

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