SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75061 del 23-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873959011

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75061 del 23-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Agosto 2017
Número de sentenciaSTL13260-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75061


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL13260-2017

Radicación n.° 75061

Acta. 30


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por NANCY JANETH BAUTISTA QUIJANO como agente oficioso de EDDIE BERNARDO BAUTISTA POLO, contra la decisión del 09 de junio de 2017, proferida por la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.


  1. ANTECEDENTES


Nancy Janeth Bautista Quijano actuando como agente oficioso del señor E.B.B.P., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, vida digna, seguridad social y petición, presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Valle.


En síntesis, indicó que su progenitor E.B.P. es pensionado de la Policía Nacional, que le dio un pre infarto y estando hospitalizado le dio una infección que afectó su movilidad; que la Dirección de Sanidad de la Policía – Seccional Valle no le proporcionó los elementos necesarios para mejorar su desplazamiento por lo que debieron ser asumidos por el accionante; que en agosto de 2016 sufrió un accidente cerebro vascular el cual le ocasionó «parálisis facial izquierda, disartria hemiplejia lado izquierdo, hta-artritis gotosa hipotiroidismo, dolor de brazo y hombro izquierdo anquilosado, prostatitis y falta de sueño» ; que sus hijas presentaron una petición el 25 de abril de 2017 solicitando copia de la historia clínica para obtener otro criterio médico, y les exigieron copia del registro civil para entregarla; que la atención no ha sido oportuna y su salud ha empeorado, por lo que se ha visto afectada su calidad de vida y la de su familia; y que han requerido el suministro de un enfermero, sin tener respuesta por parte de la accionada.


Por lo anterior, solicitó que se «Se proteja la calidad de vida de la tercera edad de mi padre a fin de que se le brinde todos los servicios esenciales para protegerle su vida, la calidad de vida bienestar. INTEGRALIDAD EN LA ATENCIÓN». (fols. 1 a 20)


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 30 de mayo de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vinculó a la ESPIM Clínica Regional de Occidente y a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con el fin de que ejercieran los derechos defensa y contradicción.


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