SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50574 del 11-04-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Abril 2018 |
Número de sentencia | STL5010-2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 50574 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL5010-2018
Radicación n.° 50574
Acta 12
Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala la acción de tutela interpuesta, a través de apoderada judicial, por L.R.M.R. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la cual se hizo extensiva al JUZGADO VEINTINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a GRUPO REPREMUNDO S.A.S.
- ANTECEDENTES
La accionante acudió a este trámite constitucional por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social, dignidad humana, trabajo, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
En sustento de su solicitud de amparo, indicó que se vinculó al Grupo Repremundo S.A.S. mediante contrato de trabajo a término indefinido el 22 de diciembre de 2008 en el cargo de servicios generales; que el 16 de enero de 2014, la ARL SURA le diagnosticó «síndrome de túnel del capo bilateral y tendinitis de flexoextensores en antebrazo bilateral», como «enfermedades de origen profesional desde septiembre 13 de 2013».
Afirmó que, con ocasión a las recomendaciones y terapias ordenadas, el empleador «inició una serie de hostigamientos» que fueron informados, en su momento al Ministerio del Trabajo; el 15 de agosto de 2014 le comunicó la terminación del vínculo, sin contar con autorización de la mencionada Cartera Ministerial y pese a su estado de debilidad laboral reforzada.
Explicó que, en acción de tutela anterior, el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogotá, en protección a la estabilidad laboral reforzada y mínimo vital, ordenó su reintegro, junto con el pago de salarios dejados de percibir, así como de la sanción prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; decisión que fue modificada el 22 de octubre siguiente por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, en tanto revocó el pago de la citada sanción, supeditándola al trámite del proceso ordinario laboral, providencia que se le notificó el 11 de enero de 2015, «después del cese de actividades de la rama judicial, acaecido en el año 2014».
Expresó que fue reintegrada el 9 de septiembre de 2014, pero los exámenes de «reingreso» solo fueron realizados hasta enero de 2015; el 16 de febrero posterior, se le diagnosticó «discopatía cervical por hernias...
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