SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-01907-01 del 14-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC14558-2017 |
Fecha | 14 Septiembre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002017-01907-01 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC14558-2017
Radicación n. 11001-22-03-000-2017-01907-01
(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el nueve de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por el señor S.U.V. contra el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, contradicción, desconocimiento a la jurisprudencia constitucional que consideró vulnerado por la autoridad accionada, por cuanto en proveído de 18 de julio de 2017 no accedió a su petición encaminada a que se librara despacho comisorio para que se efectúe la entrega del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-184721 ubicado en la carrera 10 No. 10 -53, cuya pretensión de pertenencia elevada por el señor Hugo Hernando Celis Vega fue negada en sentencia de 29 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que el Tribunal no emitió determinación alguna en ese sentido.
Por consiguiente, pretende que se conceda el amparo, por ende, que se ordene al operador judicial entutelado que “cumpla con la aplicación del debido proceso en la tramitación del cumplimiento de la sentencia, de acuerdo a la solicitud formulada o solicitudes que se presenten para la recuperación del inmueble motivo de la litis, por los medios legales e inclusive como lo manifiesta la corte por medios coercitivos”. [Folio 26, c.1]
B. Los hechos
1. El 7 de septiembre de 2012 el señor H.H.C.V. radicó una demanda de pertenencia del referido predio contra I.G.L.. y personas indeterminadas, en la que compareció el actor y la sociedad Inmobiliaria Sojurin Ltda., quienes adujeron ser los poseedores del aludido terreno desde el año de 1984.
2. En providencia de 1 de octubre de 2015 el Juzgado Primero Civil Circuito de Descongestión, hoy Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad, accedió a las suplicas de la demanda.
3. Inconforme con esa decisión, el actor y la sociedad Inmobiliaria Sojurin Ltda. propusieron...
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