SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-01907-01 del 14-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873959146

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-01907-01 del 14-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14558-2017
Fecha14 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002017-01907-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC14558-2017

Radicación n. 11001-22-03-000-2017-01907-01

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el nueve de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por el señor S.U.V. contra el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, contradicción, desconocimiento a la jurisprudencia constitucional que consideró vulnerado por la autoridad accionada, por cuanto en proveído de 18 de julio de 2017 no accedió a su petición encaminada a que se librara despacho comisorio para que se efectúe la entrega del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-184721 ubicado en la carrera 10 No. 10 -53, cuya pretensión de pertenencia elevada por el señor Hugo Hernando Celis Vega fue negada en sentencia de 29 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que el Tribunal no emitió determinación alguna en ese sentido.


Por consiguiente, pretende que se conceda el amparo, por ende, que se ordene al operador judicial entutelado que “cumpla con la aplicación del debido proceso en la tramitación del cumplimiento de la sentencia, de acuerdo a la solicitud formulada o solicitudes que se presenten para la recuperación del inmueble motivo de la litis, por los medios legales e inclusive como lo manifiesta la corte por medios coercitivos”. [Folio 26, c.1]



B. Los hechos


1. El 7 de septiembre de 2012 el señor H.H.C.V. radicó una demanda de pertenencia del referido predio contra I.G.L.. y personas indeterminadas, en la que compareció el actor y la sociedad Inmobiliaria Sojurin Ltda., quienes adujeron ser los poseedores del aludido terreno desde el año de 1984.


2. En providencia de 1 de octubre de 2015 el Juzgado Primero Civil Circuito de Descongestión, hoy Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad, accedió a las suplicas de la demanda.


3. Inconforme con esa decisión, el actor y la sociedad Inmobiliaria Sojurin Ltda. propusieron...

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