SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51540 del 15-12-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873959229

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51540 del 15-12-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Diciembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 51540
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1-

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 423

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado judicial del municipio de Palmira, contra el fallo del 26 de octubre de 2010, por medio del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó la tutela invocada contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

La acción se hizo extensiva al Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad y a la empresa SINTRAESTATALES.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

La parte actora considera lesionados sus derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, por los siguientes motivos:

1.1. El señor D.A.M.S. instauró proceso especial de fuero sindical en acción de reintegro contra el municipio de Palmira, en el que pretendía que se ordenara su reintegro al considerar que su desvinculación sobrevino sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para ello, actuación que estuvo a cargo del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira que mediante sentencia del 24 de agosto de 2009, accedió a las pretensiones del actor y ordenó su reintegro.

1.2. La parte demandada recurrió la determinación y el 3 de diciembre de de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, la confirmó al encontrar que no se probaron ninguna de las excepciones propuestas por el Municipio de Palmira y en consecuencia resultaba procedente el reintegro.

1.3. El ente territorial considera que con la decisión discutida se desconoce el precedente horizontal por cuanto dos magistrados, incluida la Ponente profirieron casi en la misma época una decisión completamente contraria a la que hoy es motivo de inconformidad, pues mientras en una excluyó la posibilidad de discutir la existencia del sindicato como presupuesto imprescindible de la existencia del fuero, en la otra señaló lo contrario.

Son estas las razones que lo llevan a solicitar se ordene al Tribunal accionado profiera una sentencia de segunda instancia en la que declare probadas las excepciones de INEXISTENCIA DE FUERO SINDICAL POR EL INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES, INEXISTENCIA DE FUERO DERIVADO DE LA NULIDAD E INEXISTENCIA DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y COMISIÓN DE RECLAMOS DE LA SUBDIRECTIVA SECCIONAL MUNICIPAL DE PALMIRA[1].

3. La respuesta

Las autoridades vinculadas guardaron silencio.

El señor D.A.M.S., descorrió el traslado en forma extemporánea

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó la tutela. Adujo que a través de este mecanismo no resulta viable pretender que se resuelva el proceso a favor del interesado, pues el asunto que se plantea tiene como fundamento una simple discrepancia de criterios sobre la interpretación y aplicación de las normas legales o valoraciones probatorias realizadas por los jueces ordinarios.

Destacó que los argumentos expuestos por el Tribunal son razonables y tuvieron como fundamento la normatividad aplicable al caso, sin que sea posible acudir a esta acción de amparo como una tercera instancia con el único fin de conseguir el resultado procesal que le fue esquivo dentro de la jurisdicción ordinaria.

De cara al derecho a la igualdad, concluye que tampoco se anuncia su vulneración, pues como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corporación, cuando los Magistrados que integran la Sala son diferentes, no surge un patrón de comparación, pues la disparidad de criterios no solamente es un argumento válido, sino que está permitido en atención a los principios de independencia y autonomía judicial.

LA IMPUGNACIÓN

La parte actora por intermedio de su apoderado judicial, rechaza el fallo pues considera que: i) existen múltiples defectos debidamente individualizados y demostrados de los que adolece la sentencia atacada; ii) la decisión de primera instancia omitió desatar cada uno de los ataques propuestas para descartar la infracción acusada; iii) todo ciudadano tiene derecho a que se analicen los asuntos que se proponen como objeto de debate, sin acudir a...

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