SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89244 del 02-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873959244

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89244 del 02-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1135-2017
Fecha02 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 89244



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP1135-2017.

Radicación N° 89.244.

Acta N° 027



Bogotá D.C., febrero dos (02) de dos mil diecisiete (2017).



  1. VISTOS


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO S.G. en contra de la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente a la Dirección General de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, dignidad y seguridad social.


Al presente trámite constitucional fueron vinculados los Directores de Sanidad y de Talento Humano de la Policía Nacional.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:

«Manifiesta el accionante que se desempeña como Patrullero de la Policía Nacional, institución a la que ingresó en junio del 2007. En tal virtud, la Junta Médica Laboral de Revisión Militar y de Policía en Acta No. 4075 del 17 de febrero de 2010 le reconoció disminución del 53.67% de la capacidad laboral con imputabilidad al servicio, consistente en hipoacusia bilateral y vértigo leve.

Agrega que el pasado 3 de junio de 2016 solicitó al Director General de la Policía aceptar su retiro voluntario de la Institución, previo reconocimiento de la pensión por disminución de la capacidad psicofísica. Petición que fue atendida negativamente.

Informa que el día 18 de julio siguiente, mediante derecho de petición insistió en su pretensión, misma que fue resuelta en forma adversa argumentando que el término de vigencia del Acta del Tribunal Médico Laboral de fecha 17 de febrero de 2010 se encuentra vencido para adelantar el trámite administrativo de retiro.

Alega que la accionada teniendo en cuenta el contenido de dicha acta, lo reubicó para realizar labores administrativas a partir del 13 de octubre de 2011, las cuales continúa ejecutando actualmente.

En consecuencia, impetra se amparen sus derechos al mínimo vital, a la igualdad, a la dignidad y seguridad social, ordenando a la entidad demandada que reconozca su retiro voluntario junto con la pensión de invalidez».


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en proveído fechado 13 de diciembre de 20161, avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad accionada; asimismo, ordenó la vinculación oficiosa de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, y acatando lo dispuesto por esta Corporación, en proveído del 24 de noviembre de 20162, integró al contradictorio al Director de Talento Humano de la referida Institución.


2. La Teniente Coronel A.N.H., Jefe de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Bogotá3, informó que revisados los antecedentes del accionante CÉSAR AUGUSTO S.G., se constató que a éste le fue practicada Junta Médico Laboral N° 2697 el 16 de abril de 2009 «donde se determinó que presenta una Incapacidad Permanente Parcial APTO, con una disminución de la capacidad laboral del 43.10%».


Refirió que la mencionada decisión fue impugnada por la parte interesada, razón por la cual, en segunda instancia, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, mediante Acta N° 4075(4) del 17 de febrero de 2010, modificó las conclusiones de la Junta Médico Laboral en el sentido de i) determinar que el uniformado presenta una Incapacidad Permanente Parcial NO APTO, ii) sugerir su reubicación laboral y iii) fijar una disminución de la capacidad laboral en 53.67%.


Explicó que «la Junta Médico Laboral define la situación médico laboral por lo que califica las secuelas valorables y determina en forma permanente la aptitud para el servicio en criterios de APTO, NO APTO CON SUGERENCIA DE REUBICACIÓN LABORAL, o NO APTO SIN SUGERENCIA DE REUBICACIÓN LABORAL, tales decisiones se mantienen en el tiempo mientras se presenta una nueva afección o lesión susceptible de valoración y calificación médico laboral; en otras palabras dicha junta no tiene término de prescripción o vigencia».


Asimismo, aclaró que «las lesiones o afecciones ya evaluadas y calificadas en una Junta Médico Laboral o en un Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía no son susceptibles de volverse a evaluar o recalificar o actualizar, tal y como lo ha solicitado el hoy actor, toda vez que estas figuras no están contempladas en el Decreto 1796 de 2000 y el Decreto 094 de 1989, los cuales rigen el proceso médico laboral tanto en primera como en segunda instancia, por lo tanto obligar a la realización de los mismos llevaría a...

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