SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00635-00 del 04-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873959315

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00635-00 del 04-04-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2013-00635-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha04 Abril 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D.C., cuatro de abril de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de tres de abril de dos mil trece

R Exp. 11001-02-03-000-2013-00635-00



Se decide la acción de tutela promovida por E.M. Lozada contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, a la cual fueron vinculados los Juzgados Cuarenta y Siete Civil Municipal y Veintiuno Civil del Circuito del mismo distrito judicial, y José Antonio Urrea Amézquita.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, la ciudadana, obrando por conducto de apoderada judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, real acceso a la administración de justicia e igualdad, que considera vulnerados por la autoridad accionada, al proferir sentencia desfavorable a sus pretensiones en el trámite del recurso de revisión que interpusiera y condenarla al pago de perjuicios.


Pretende, en consecuencia, se revoque dicha decisión para que en su lugar se emita nuevo pronunciamiento que acceda a lo deprecado mediante el recurso extraordinario. [F. 30]


B. Los hechos


1. Ante el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá cursó un proceso ejecutivo instaurado por José Antonio Urrea Amézquita contra la accionante y C.A. de Zalamez, con sustento en una letra de cambio por $18’000.000, por los cuales se libró mandamiento de pago el 3 de mayo de 2005. [F. 11, c. 1 expediente No. 2005 -0433]


2. En oportunidad, las ejecutadas formularon tacha de falsedad, aduciendo, que la fecha de exigibilidad del título valor fue adulterada al “superponer o escribir completo el año “2002” y dar la apariencia de que la letra de cambio debía ser pagada en tal anualidad, más concretamente el 30 de diciembre, lo cual no corresponde a la realidad.”. [F. 31, c. 1 expediente No. 2005 -0433]


3. Según el dictamen pericial practicado a propósito de dicha defensa, “se pudo visualizar que los dígitos originalmente escritos en la zona afectada por el borrado son “99” para complementar la fecha de vencimiento “1999” originalmente escrita en la letra de cambio”. [F. 79, c. 1 expediente No. 2005 -0433]




4. Cumplido el trámite del proceso, el 17 de julio de 2007, se dictó sentencia que declaró probada la excepción de “falsedad material en la letra de cambio base de la acción (tacha de falsedad)” de acuerdo con la prueba grafológica aportada y, no obstante lo anterior, ordenó seguir adelante la ejecución porque “ello no ejerce la menor influencia sobre la eficacia del título mismo, es decir,...

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