SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080032014-00024-01 del 16-05-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 8500122080032014-00024-01 |
Fecha | 16 Mayo 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6209-2014 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
MAGISTRADO PONENTE
STC6209-2014
Radicación Nº. 85001-22-08-003-2014-00024-01
Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil catorce
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014).
Se decide la impugnación formulada respecto del fallo del 14 de marzo de 2014, proferido por la S. Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que negó la tutela del Hospital de Yopal E.S.E. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del lugar, Caprecom EPS, Previsora S.A. Compañía de Seguros y D.A.J..
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ANTECEDENTES
1.- Obrando por intermedio de su representante legal, el promotor sostiene que le fue transgredido su derecho al debido proceso.
2.- Señaló como contraria a su garantía la providencia que, en primera instancia, concedió el resguardo solicitado por el último de los citados frente a Caprecom EPS y esa misma entidad, en la medida que le impuso una carga que le resulta imposible cumplir.
3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (fls.1-10):
3.1.- Que el despacho accionado, dentro del amparo atrás referido dispuso: <<oficiar a la IPS Hospital de Yopal anexando copia del presente fallo para que le practique al señor D.A.R., la cirugía de Vitrectomia Posterior Silicontendolaser, con cobro posterior al Soat, Fosyga y Caprecom eps.>>
3.2.- Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal declaró la nulidad de lo actuado, en virtud a que ese centro hospitalario no fue vinculado a dicho trámite.
3.3.- Que al rehacerse lo rituado se opuso a las peticiones del actor aduciendo falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que es la EPS quien debe garantizar la prestación médica requerida por el quejoso y, además, que no tiene habilitado el servicio quirúrgico de oftalmología, por lo que ninguna posibilidad tiene de efectuar ese procedimiento.
3.4.- Que al decidirse nuevamente la tutela, (24 de febrero pasado), el citado Despacho judicial reiteró el mandato antedicho, lo que debía asumir directamente o a través de otra IPS contratada para ello; determinación que rebatió oportunamente.
3.5. Que el pronunciamiento en cita es arbitrario y caprichoso porque <<se continúa>> trasgrediendo el derecho reclamado, ya que no se tuvieron en cuenta sus argumentos, la normatividad que rige la materia y las pruebas aducidas, merced a las cuales <<se establece que esta I.P.S. no tiene habilitado el servicio quirúrgico de oftalmología>>, por lo que no es factible prestar la asistencia que necesita el paciente. Además, no se valoró que son las Empresas Prestadoras de Servicios en Salud las legalmente obligadas a brindar atención a sus afiliados según el Decreto 4747 de 2007 y las leyes 1438 de 2011 y 1122 de 2007.
3.6. Que interpone el auxilio como mecanismo transitorio para evitar el perjuicio irremediable, consistente en tener que cumplir <<lo imposible>>, pues, se le coacciona a adelantar gestiones <<para lograr la habilitación del servicio y asumir compromisos y obligaciones a las cuales no está sujeto>>.
4.- Pide que se suspenda el mandato adoptado hasta que sea resuelta la impugnación formulada (fl. 6).
II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
Diego Armando Ramírez manifestó que el 13 de febrero del año que avanza fue operado en el Hospital el Tunal de Bogotá, quien solamente le pidió copia simple del fallo de tutela y que actualmente se encuentra en controles. Solicitó que se le reconozca el valor de los gastos del procedimiento, transporte, hospedaje y demás conexos; que se garantice el tratamiento post-operatorio y se declare la improcedencia de la...
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