SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52571 del 23-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873959327

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52571 del 23-08-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL12550-2017
Número de expediente52571
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha23 Agosto 2017

A.M.M. SEGURA

Magistrada Ponente

SL12550-2017

Radicación nº52571

Acta 07

Bogotá, D.C, veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por los demandantes, C.P.C., R.G., B.B., A.B.R.D.O., M.M., V.M.R., L.F.P., J.M.S., A.O.A.C., H.M.G., J.M., A.N.G., J.A.R., R.M.T., P.J.A.M., y M.C.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, del 17 de agosto de 2011, en el proceso que instauraron contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL EICE en LIQUIDACIÓN.

  1. ANTECEDENTES

En lo que interesa al recurso de casación, los demandantes, iniciaron proceso contra la Caja Nacional de Previsión (en adelante Cajanal) en liquidación, con el fin de que se condenara a reconocer y pagar el mayor valor de la pensión teniendo en cuenta todos los factores salariales no incluidos, incluyendo las mesadas adicionales y reajuste de ley hasta que se efectúe el pago, así:

Nombre

Valor Primera Mesada Corregida

Fecha

A.O.A.

$560.276,94

18 de febrero de 1998

R.G.

$366.970,00

18 de octubre 1995

P.J.A.M.

$2.279.136,97

15 de noviembre de 2000

J.M.

$1.576.796,69

23 de febrero de 2002

J.M.S.

$533.372,24

22 de septiembre de 1995

J.A.R.

$1.918.433,00

6 de febrero 1998

M.M.

$888.097,39

28 de noviembre de 2002

H.M.G.

$3.173.164,39

5 de diciembre de 2001

Argemiro Niño Granados

$696.151,89

8 de enero de 1998

V.M.R.

$551.731,50

1 de julio de 1994

A.B.R.

$326.990,61

18 de mayo de 1995

M.C.

$701.887,18

8 de mayo de 1998

L.F.P.

$366.970,00

25 de noviembre de 1997

C.P.C.

$1.234.654,71

15 de agosto de 2003

B.B.

$199.684,80

1 de mayo de 1995

R.M.

$1.111.481,08

1 de junio de 2000

Así mismo, que se condene a la demandada a reconocer y pagar los intereses moratorios desde la fecha en que debió pagarse el mayor valor de las mesadas pensionales y hasta que se verifique su pago; indexándose las sumas a cancelar.

Los demandantes fundamentaron sus peticiones así: que Cajanal les reconoció pensión vitalicia de vejez en su condición de trabajadores oficiales y beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, por cumplir con los requisitos de edad y tiempo de servicios tal y como se observa en el siguiente cuadro:

Nombre

IBL

Valor Primera Mesada

Resolución

Fecha de Reconocimiento

A.O.A.

Últimos 12 meses

$472.399,81

N.º 014036 de 1998

18 de febrero de 1998

R.G.

Últimos 9 meses

$216.173,08

N.º 005395 de 1997

18 de octubre 1995

P.J.A.M.

Últimos 8 meses

$1.567.89,00

N.º 011180 de 2004

15 de noviembre de 2000

J.M.

Último 9 meses

$1.045.570,62

N.º 00352 de 2003

23 de febrero de 2002

J.M.S.

Últimos 9 meses

$336.628,97

N.º 005662 de 1997

22 de septiembre de 1995

J.A.R.

Últimos 3 meses

$1.084.969,13

N.º 000944 de 1999

6 de febrero 1998

M.M.

Últimos 12 meses

$570.354,95

N.º 1811 de 2003

28 de noviembre de 2002

H.M.G.

Últimos 3 meses

$2.009.774,01

N.º 11474 de 2002

5 de diciembre de 2001

Argemiro Niño Granados

Últimos 12 meses

$450.890,02

N.º 018096 de 1998

8 de enero de 1998

V.M.R.

Último 12 meses

$473.995,66

N.º 12541 de 1994

1 de julio de 1994

A.B.R.

Últimos 12 meses

$213.089,75

N.º 008851 de 1996

18 de mayo de 1995

M.C.

Últimos 12 meses

$465.374,00

N.º 021519 de 1998

8 de mayo de 1998

L.F.P.

Últimos 12 meses

$216.173,08

N.º 34367 de 2002

25 de noviembre de 1997

C.P.C.

Últimos 8 meses

$701.846,24

N.º 32582 de 2004

15 de agosto de 2003

B.B.

Últimos 5 meses

$126.045,95

N.º 015475 de 1996

1 de mayo de 1995

R.M.R.

Últimos 9 meses

$693.734,33

N.º 21914 de 2001

1 de junio de 2000

Adicionalmente, que Cajanal al realizar la liquidación de la pensión de los demandantes, sólo tuvo en cuenta los factores salariales de asignación básica y las horas extras, dejando por fuera la prima de navidad, de vacaciones, de alimentación, de servicios y recargos, desmejorando con ello el valor real de las pensiones; que los demandantes al momento de pensionarse eran beneficiarios del régimen de transición; y, que por lo anterior, la liquidación de su pensión debió realizarse conforme a lo dispuesto en el Decreto 1045 de 1978 en armonía con la Ley 33 de 1985.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta mediante sentencia del 18 de febrero de 2011, absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior de Cúcuta Sala Laboral, mediante providencia del 17 de junio de 2011, al resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, confirmó en su integridad la sentencia proferida por el a quo.

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