SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71387 del 08-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873959360

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71387 del 08-03-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Marzo 2017
Número de expedienteT 71387
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3608-2017


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente



STL3608-2017

Radicación n.° 71387

Acta 08



Bogotá, D. C., ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARILÚ MARIMÓN CASTILLA contra la sentencia emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida contra la NACIÓN- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.


  1. ANTECEDENTES


Marilú Marimón Castilla instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y seguridad social presuntamente vulnerados por el extremo accionado.



El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así:


Señala el accionante que el 17 de noviembre de 2016, presentó solicitud ante el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, con el fin de que se expidiera certificado completo en el que incluyera todos los factores salariales, tales como primas, bonificaciones, sobresueldos, etc, el cual debe ser expedido conforme con los formularios que se encuentran registrados en la página web del MINISTERIO DE HACIENDA, por ser los únicos autorizados por la ley para la expedición de bonos pensionales, correspondiente al tiempo laborado en el extinto INSTITUTO DE SEGURO SOCIALES, comprendido entre el 5 de febrero de 1990 y el 30 de junio de 2010; que a la fecha de presentación de la acción de amparo, la entidad no se ha pronunciado de fondo.


En virtud de lo anterior, solicitó se ordene al ente ministerial accionado contestar la petición elevada en forma «SATISFACTORIA Y DE FONDO».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del catorce (14) de diciembre de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar al convocado con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.



El Coordinador del Grupo de Administración de Entidades Liquidadas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, al dar respuesta a la acción de tutela informó que, el P.A.R I.S.S. EN LIQUIDACIÓN, es el administrador y custodio de los archivos del extinto Instituto de Seguros Sociales en Liquidación; que en atención a la solicitud de la actora, se dio traslado el 18 de noviembre de 2016 «respondiendo de manera parcial la petición presentada por la señora M. (sic) remitiendo seis (6) folios, Certificación de Información Laboral No. 1387, Certificación Acumulado de Pagos No. 1547, la cual detalla los acumulados de nómina de personal correspondiente al periodo de enero de 2003 a junio de 2010 del tiempo laborado en el extinto Instituto de Seguros Sociales (…) y en la cual además, se le informó lo siguiente:



“…Por otra parte, lo que se refiere a los factores salariales del periodo 1990 a 2002, respetuosamente le comunicamos que para lo pertinente, el P.A.R. ISS Liquidado, se encuentra adelantando las diligencias administrativas tendientes a recuperar la información documental base de las nóminas correspondientes, necesarias para poder atender su requerimiento, proyectando la respuesta.



Una vez la misma nos sea remitida, se procederá a su firma...

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