SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90874 del 21-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873959390

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90874 del 21-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Marzo 2017
Número de sentenciaSTP4136-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90874






JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP4136-2017

Radicación n.° 90874

(Aprobación Acta No. 89)



Bogotá. D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017)



Decide la Sala la impugnación interpuesta por FRANKLIN COPETE RODRÍGUEZ, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 16 de febrero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, de ese mismo departamento.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


Expone el accionante que en el Juzgado accionado se adelantaba proceso penal en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado y otros. Asegura que como consecuencia estaba con detención intramural desde el 12 de junio de 2015 hasta el 24 de noviembre de 2016, cuando el Juzgado Segundo Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Quibdó, sustituyó dicha medida por la de detención domiciliaria, por haberse demostrado la calidad de padre cabeza de familia.


Afirma que el 30 de enero de 2017, se había convocado a audiencia de individualización de pena y emisión de sentencia en razón del preacuerdo suscrito por la Fiscalía. Consecuente con lo anterior, dice que el procesado fue citado a la cárcel ANAYANCI de Quibdó a fin de atender la diligencia vía virtual, la cual no se adelantó por problemas de conexión.


Advierte que el doctor R.M.G., quien representaba sus intereses renunció a la asistencia técnica del acusado, dimisión que fue aceptada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, situación que se procedió a comunicar mediante oficio de 27 de enero de 2017, para que dentro de los 5 días siguientes informara al despacho si había contratado nuevo abogado o se si se le designaría uno público.


Expone que sin haberse vencido el término de los cinco días, sin haber participado de la diligencia de lectura de fallo, sin conocer los términos de la condena y ni haberse surtido notificación del fallo al encartado, se le sorprendió a su asistido con una sentencia condenatoria en firme, violatoria del derecho a asistir a la citada audiencia por estar privado de la libertad, reduciéndolo a prisión intramural cuando tenía la oportunidad de haber sustentado la calidad de padre cabeza de familia para continuar en prisión domiciliaria. Dice que no pudo interponer los recursos de ley.


En consecuencia, solicita a esta Corporación se administre justicia por vía de tutela, anulando la sentencia el 30 de enero de 2017 y restableciéndole sus derechos, en punto a que no sólo se le permita asistir al acto procesal asistido por un defensor de confianza, sino además se le avale sustentar su calidad de padre de familia en busca de la sustitución de la prisión domiciliaria, así como también la posibilidad de impugnar la sentencia y de solicitar se le reconozca la rebaja por indemnización a la víctima1.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali denegó el amparo. Estimó que las supuestas irregularidades denunciadas por el demandante, fueron en realidad actuaciones desleales de la defensa técnica, a fin de impedir la realización de la audiencia de individualización de pena y sentencia, pues, por una parte, el abogado conocía de su obligación de asistir a la misma y, de la otra, no resulta justificable la actitud del procesado en negarse a ser notificado de la sentencia de condena, lo que le hubiera permitido interponer el recurso de apelación. Indicó, además, que no es necesaria la asistencia del procesado y su defensor a esa audiencia, por lo que la validez de la misma no se afectó en este caso.


Agregó que, en todo caso, el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para debatir lo que se cuestiona en sede constitucional.


LA IMPUGNACIÓN


El accionante impugnó la anterior decisión. Precisó que la inasistencia, tanto de él como de su defensor, a la...

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