SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 49037 del 18-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873959486

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 49037 del 18-04-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1221-2018
Fecha18 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente49037


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL1221-2018

Radicación n.° 49037

Acta 10


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por SAMUEL ANTOLINEZ JAIMES y OTROS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de marzo de 2010, en el proceso que instauraron contra TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.


  1. ANTECEDENTES


Samuel Antolínez Jaimes, J.M.A., J.L.A., José Manuel Avellaneda Olivares, G.B.G., Rubén Darío Bautista Ramírez, Hernando Aníbal Beltrán Galvis, E.A.B.R., Álvaro Enrique Bermúdez Delgado, M.T.B.V., N.C.R., José Alirio Cárdenas Rico, C.A.C.M., Flor de María Carrillo Moreno, O.C.M., Jairo Jesús Castañeda Manrique, J.C.R., A.G.C.R., R.C.R., William Antonio Chávez Acevedo, I.C.Z., N.C.P., C.A.C.H., L.A.D.B., Luis Gonzalo Daza Patiño, H.E.D.P., Rogelio Duarte Nocua, L.E.F.Q., Jairo Alfonso Figueroa Gómez, J.C.F.R., Alirio Gallo Pérez, J.R.G.N., Romis García Cifuentes, E.E.G.Q., Carlos Eugenio Gómez Cabarico, C.A.G.G., Pedro José Gómez Marciales, L.F.G.S., Germán Jacome Marquez, J.E.J.R., Henry Orlando Jaimes Galvis, E.R.J.P., Nancy Yaneth Jaimes Rivera, H.G.J., Esteban Orlando Landazabal, N.G.L.R., José Gabriel Lizcano Suárez, H.L.A., Rosa Yanet López Ortiz, L.A.L.R., José Alberto Luna Sánchez, G.A.M.C., Á.E.M.C., L.M.L., H.A.M.R., Henry Orlando Martínez Camargo, J.O.M.P., Mario Jesús Martínez Quintero, J.A.M.L., Miguel Antonio Monsalve Fuentes, M.P.M.B., Yolanda Nieto Acevedo, L.D.O.S., Álvaro Omaña Olivares, R.O.Q., J.A.O.C., M.P.D., Víctor Fernando Pabón Rincón, P.L.P.C., Héctor Pedroza Querub, E.P.V., Jorge Omar Pérez Casadiego, H.M.P.H., Rafael Oswaldo Pérez Rojas, A.M.P.R., Pedro Antonio Porras Díaz, S.Q.P., William Alberto Quintero Silva, J.I.R.M., Alcides Rodríguez Gelves, J.P.G., P.R.S., R.R.P., Pedro Felipe Sánchez Hernández, G.A.S.R., C.H.S.M., P.E.S.N., María Estela Sayago Bianchada, A.S.M., Glendy del Carmen Silva Franco, M.Y.S.C., Rodolfo Suárez Castañeda, D.E.S. de G., José Orlando Suárez Reyes, S.U.S., Agustín Vargas Mantilla, J.O.V.B., Ylse Yanuba Villamil Abril, C.A.V.J., Luis Emilio Yañez Hernández, M.A.Z.C. y Guillermo Zúñiga Munares llamaron a juicio a Termotasajero S.A. E.S.P. para que se le condenara a cancelarles el aumento indexado del salario a partir del 1 de marzo de 2002, así como los intereses de mora por el no pago oportuno de los incrementos salariales (fls. 104 a 122).


Apoyaron sus pretensiones en que ingresaron a la empresa demandada a través de contrato de trabajo a término indefinido, en su orden, el 4 de mayo de 1998, 1 de enero de 2000, 18 de febrero de 1990, 2 de mayo de 2001, 1 de abril de 1985, 16 de marzo de 1985, 1 de abril de 1985, 1 de abril de 1985, 1 de marzo de 1985, 1 de febrero de 2000, 3 de mayo de 1988, 1 de abril de 1985, 1 de abril de 1985, 12 de agosto de 1985, 16 de mayo de 1986, 4 de mayo de 1988, 16 de marzo de 1985, 2 de mayo de 2001, 1 de marzo de 1985, 1 de enero de 2000, 14 de diciembre de 1988, 1 de agosto de 1986, 1 de abril de 1985, 1 de abril de 1985, 1 de marzo de 1985, 1 de marzo de 1985, 6 de mayo de 1988, 1 de abril de 1985, 16 de marzo de 1985, 16 de abril de 1985, 1 de abril de 1985, 16 de marzo de 1985, 1 de enero de 2000, 1 de enero de 2000, 1 de abril de 1985, 1 de febrero de 2000, 16 de marzo de 1985, 10 de abril de 2000, 15 de diciembre de 1987, 16 de marzo de 1985, 1 de abril de 1985, 2 de mayo de 2001, 1 de junio de 1988, 1 de octubre de 10985, 16 de marzo de 1985, 16 de marzo de 1985, 16 de marzo de 1985, 1 de abril de 2001, 1 de agosto de 1997, 3 de noviembre de 1998, 6 de mayo de 1988, 1 de febrero de 2000, 16 de marzo de 1985, 16 de marzo de 1985, 21 de julio de 1988, 10 de abril de 2000, 16 de marzo de 1985, 1 de marzo de 1985, 16 de marzo de 1985, 16 de marzo de 1985, 22 de julio de 1999, 21 de mayo de 1985, 3 de noviembre de 1998, 16 de marzo de 1985, 2 de mayo de 2001, 16 de marzo de 1985, 1 de enero de 1999, 1 de abril de 1985, 1 de abril de 1985, 1 de marzo de 1985, 1 de enero de 2000, 1 de marzo de 1985, 1 de abril de 1985, 6 de mayo de 1988, 18 de enero de 2001, 1 de agosto de 1986, 1 de febrero de 2000, 1 de abril de 1985, 2 de mayo de 1988, 16 de marzo de 1985, 1 de febrero de 2000, 16 de marzo de 1985, 1 de abril de 1985, 1 de febrero de 2000, 16 de marzo de 1985, 2 de mayo de 2001, 2 de enero de 1990, 1 de enero de 2000, 1 de febrero de 1998, 2 de mayo de 2001, 2 de mayo de 2001, 4 de mayo de 1988, 12 de agosto de 1985, 16 de marzo de 1985, 1 de agosto de 1997, 1 de enero de 2000, 16 de marzo de 1985, 1 de enero de 2000, 15 de diciembre de 1987, 16 de marzo de 1985 y 1 de marzo de 1989. De Guillermo Zúñiga Munares no se suministró información; que son miembros de Sintraelecol y están amparados por beneficios convencionales.

Explicaron que S. es un Sindicato de industria que tiene como afiliados a trabajadores de más de 30 empresas; que en 1996 se suscribió el Acuerdo Marco Sectorial que instituyó un mecanismo para negociar el pliego de peticiones que aquel presentara, cuyo resultado sería aplicable a todas las empresas del sector que hubiesen suscrito o adherido a dicho Acuerdo, al cual Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. expresamente se adhirió; que a finales de 1996, la empresa vendió a Termotasajero S.A. E.S.P. su planta ubicada en el municipio de San Cayetano, por lo cual operó la sustitución patronal a partir de enero de 1997 y, por ende, la continuación de las normas convencionales; informaron que el 10 de diciembre de 1998 se suscribió otro Acuerdo Marco Sectorial en el que se convino un incremento salarial del 18% para el primer año de vigencia de las nuevas convenciones colectivas y, para el segundo, el IPC más 0.5%.


Señalaron que una vez S. presentó su pliego único nacional de peticiones al Ministerio de Minas y Energía, se acordaron incrementos salariales, y que los delegados de Termotasajero S.A. E.S.P. «incluyeron tales pactos» en la convención colectiva suscrita el 26 de diciembre de 2000 con vigencia entre el 1 de marzo de 2000 y el 28 de febrero de 2002; que para la firma de tal instrumento, S. no presentó a la demandada un pliego de peticiones, sino que esta se acogió a las decisiones del Acuerdo Marco Sectorial, lo cual se tradujo en el artículo 68 convencional. Aseguraron que las disposiciones regulatorias de tal Acuerdo, constituyen el mecanismo definido por Termotasajero S.A. E.S.P. para discutir las condiciones de trabajo de la empresa.


Relataron que en el Acuerdo suscrito el 11 de abril de 2002 se llegó a un «convenio» entre la Nación, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Sintraelecol, en virtud del cual se incrementarían los salarios en el IPC ponderado nacional y se invitaba a las empresas privadas del sector, a que estudiaran la inclusión de ese aumento salarial en sus convenciones; la negativa de Termotasajero fue rotunda, en cambio sí se incrementó el salario a partir del 1 de enero de 2002, en porcentajes superiores al 30%, a los trabajadores no convencionados, sin que a los demandantes se les hubiera efectuado el aumento salarial.


Manifestaron que los cargos que desempeñan y los últimos salarios devengados, respectivamente, son: operador planta de agua $733.875, auxiliar archivo patinador $579.337, instrumentista $742.925, 742.925, electricista $ 600.000, operador principal unidad $1.033,292, auxiliar mecánico $742.925, operador auxiliar unidad $836.028, operador turbina $836.028, mecánico $836.028, «ing.» auxiliar $1.980.000, operador estación secundaria $672.613, mecánico $742.925, operador principal unidad $ 1.084.707, enfermera auxiliar $691.253, instrumentista $836.028, auxiliar caldera $714.879, auxiliar mantenimiento eléctrico $672.613, secretaria logística $600.000, mecánico $836.028, auxiliar laboratorio carbones $579.337, tecnólogo de ingeniería $1.033.292, secretaria $836.028, operador auxiliar unidad $836.028, soldador $742.925, operador auxiliar combustibles $672.613, mecánico $773.875, operador principal combustible $672.613, operador principal unidad $1.084.707, operador principal caldera $805.737, auxiliar almacén-bodeguero $773.875, mecánico $742.925, operador turbina $836.028, auxiliar de bodega $660.000, auxiliar contabilidad $1.100.000, operador auxiliar de unidad $836.028, mecánico industrial $691.253, mecánico $805.737, operador auxiliar de campo $660.000, mecánico $742.925, operador principal caldera $836.028, analista químico $805.737, técnico auxiliar sistemas $650.000, enfermera auxiliar $672.613, supervisor grupo mecánico $1.084.707, programador mecánico $1.084.707, mecánico $836.028, operador auxiliar combustibles $691.253, instrumentista $1.200.000, titular nómina $1.265.000, mecánico diesel $1.413.750, auxiliar de bodega $773.875, auxiliar electricista $691.253, operador turbina $805.737, instrumentista $805.737, auxiliar contabilidad impuestos $1.552.843, operador auxiliar de campo $660.000, operador estación $691.253, tecnólogo de ingeniería $1.033.292, operador estación secundaria $691.253, operador planta de agua $742.925, ingeniera auxiliar de desarrollo $1.980.000, analista químico $836.028, supervisor compras $1.576.875, supervisor regulador control $1.411.675, mecánico industrial $579.337, operador principal $836.028, coordinador de seguridad oficina Cúcuta $1.430.000, operador auxiliar unidad $879.045, operador auxiliar unidad $836.028, asistente operación $1.320.235, operador auxiliar $579.337, operador coaldozer $672.613, conductor camión grúa $742.925, auxiliar de logística $836.028, asistente centro de información $579.337, operador equipos auxiliares $634.518, mecánico industrial $691.253, operador principal caldera $836.028, operador auxiliar caldera $742.925, operador principal combustible $672.613, instrumentista $691.253...

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