SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 46152 del 16-02-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873959622

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 46152 del 16-02-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 46152
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Febrero 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 47

Bogotá. D.C., dieciséis de febrero de dos mil diez

Decide la Sala la impugnación interpuesta por F.Q.G., R.L.B., ANIRZA OLAYA CLAROS, C.A.H.O., E.O. CABEZAS, Y.I.L.M., N.R.E.Q., M.E.Q.G., B.I.C.D.C., G.M.U.S., J.A.C.T., R.A.S., R.J.L.G., N......L.M., A.D.S.O., M.C.R., F.A.V.P., D.C.V.P., H.H.M.Z., M.G.O., M.D.M.S., A.C.R., D.C.R.M., E.U.M., E.A.S.P., B.O.P., J.E.S.T., N.G.M.S., C.F.M., J.E.A.B., M.C.R.R., M.O.R., H.A.B., H.A.V.D., L.A.V.V., L.D.V.V., L.N.G., G.G.G., J.G.T.P., E.L.F.G., O.E.M.M., J.L.V.G., ARISTOBULO WILCHES, M.R.R., ZABARAÍN MUÑOZ CHAUTA, M.A.G.R., Á.M.....B......B., J.E.G.P., A.B.D.G., J.Á.G.R., L.M.C.M., E.S.S., M.E.G.G., J.C.G.R., G.L.L., JULIO CESAR A.H., J.N.R., LUZ MARINA MAYA DE LÓPEZ y DOLORES CASAS DE GARCÍA, contra el fallo proferido el 18 de diciembre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía Trece de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, y la Agente Interventora de la Sociedad DMG Holding S.A.

ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por el Tribunal:

El apoderado de los accionantes manifiesta que el 16 de diciembre de 2008, solicitó ante el Juez 66 Municipal con Función de Control de Garantías el embargo y retención de la suma de $6.500 millones (sic) incautados en el municipio de la Hormiga (Putumayo) el 18 de agosto de 2007, en consideración a que dichos dineros son propiedad de DMG GRUPO HOLDING S.A.; al haber sido denegada la medida cautelar solicitada, el abogado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento, despacho que desató la impugnación decretando el embargo del dinero.

“Dicha decisión se le notificó a la Fiscalía 13 Delegada ante la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, no obstante, ese despacho mediante Resolución del 13 de febrero del 2009 resolvió excluir del trámite de extinción de dominio la suma referida y ordenó la entrega del mismo a la Agente Interventora del Grupo DMG HOLDING S.A.

“En la misma providencia la accionada se abstuvo de pronunciarse sobre las solicitudes elevadas por el representante del Ministerio Público quien consideró que debía decretarse la nulidad del edicto emplazatorio, por no haberse surtido en debida forma la notificación de la resolución de inicio a los inversionistas.

“Así mismo, afirmó el representante de los accionantes que en ese proceso no se les notificó a los apoderados de las víctimas la determinación de excluir del proceso de extinción de dominio los mencionados $ 6.508.050.000, a pesar de tener conocimiento sobre la medida de embargo y retención que sobre esos bienes pesaba.

“Continúa argumentado que en virtud de ese desacato elevó un requerimiento ante la Fiscalía Trece, el cual fue contestado por el despacho, argumentando que tal determinación obedecía a la declaratoria de emergencia económica decretada por el Gobierno Nacional con base en la cual se expidieron los Decretos 4333 y 4334 de noviembre de 2008, normas que lo facultaban para tal proceder.

“Por tal razón interpone acción de tutela para procurar el amparo constitucional fundamental al debido proceso y los que resulten vulnerados, ordenándose la nulidad de la decisión de la Fiscalía, del 13 de febrero de 2009 y la devolución de esa suma al proceso de extinción de dominio”.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Fiscalía Trece de la Unidad Nacional de Extinción del derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos remitió copias de la providencia por la cual decidió “revocar parcialmente la Resolución del 31 de enero de 2008 respecto a la extinción de dominio de la suma de SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE MILLONES CINCUENTA MIL PESOS, ordenando la entrega de dicha suma a la agente Interventora GRUPO DMG HOLDING S.A. designada por el Gobierno Nacional Dra. M.M.P. RUBIO.

Informó que “Lo anterior -se dispuso- teniendo en cuenta la declaratoria de emergencia económica, decretada por el Gobierno Nacional, se expidieron los Decretos 4333 y 4334 de noviembre de 2008, último de los cual en su artículo 9º numeral 14 estableció lo siguiente: -la toma de posesión para la devolución conlleva- ‘el depósito de las sumas aprehendidas que pertenezcan a la persona intervenida en el Banco Agrario de Colombia, a disposición del agente interventor En concordancia con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 4705 del 15 de diciembre de 2008 que reza:

“‘Cualquier autoridad que, en actuaciones administrativas o judiciales, incluida la Fiscalía General de la Nación, tenga, a cualquier título, bienes de propiedad o que sean o hubieren sido aprehendidos al sujeto intervenido, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 15 del artículo 9o del Decreto 4334 de 2008, deberá ponerlos a disposición del Agente Interventor. En caso de que no haya Agente Interventor lo pondrá a disposición de la Superintendencia de Sociedades.’.

2. La Agente Interventora de la sociedad DMG HOLDING S.A., se opuso a la demanda, por cuanto “en el presente asunto no se constituye ninguna de las causales de procedibilidad señaladas por la Corte Constitucional que derive en revisión de la decisión de la Fiscalía del 13 de febrero de 2009”.

De la providencia precitada, el despacho de conocimiento dejó la correspondiente constancia secretarial de fecha 26 de febrero en el sentido que el día 25 de febrero de 2009 se fijó y notificó por estado la resolución indicada, por medio de la cual se revocó parcialmente la resolución del 31 de enero de 2008, y expresamente se indicó que a partir del 26 de febrero de 2009, 8:00 a.m. y hasta el 02 de marzo de 2009, 4:00 p.m. corría el traslado de ejecutoria por el término de tres días de conformidad con el artículo 187 de la ley 600 de 2000.

Dentro del término anterior el agente del Ministerio Público, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, habiéndose dado traslado del expediente al recurrente por dos días a partir del 03 de marzo hasta el 04 de marzo de 2009, para la sustentación del recurso, de conformidad con el inciso 2° del artículo 189 de la ley 600 de 2000.

“Presentado el citado recurso el 4 de marzo de 2009, igualmente el Despacho de Conocimiento dejó constancia secretarial de fecha 5 de marzo de 2009, en el sentido de darse traslado a los no recurrentes por el término de dos días, el cual corrió entre el 5 y 6 de marzo de 2009, término dentro del cual la suscrita descorrió el traslado que se le hacía.

“Las anteriores oportunidades procesales nunca fueron utilizadas por ninguno de los aquí tutelantes o su apoderado. Todo lo anterior consta en el expediente del proceso investigativo radicado 5677 ED, que adelanta la Fiscalía Trece.

“El recurso de reposición, presentado por el citado agente del Ministerio Público fue resuelto mediante resolución proferida por la Fiscalía el 17 de marzo de 2009 (...) a su turno el recurso subsidiario de apelación (…) fue despachado por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá , y del análisis hermenéutico de las normas legales de Emergencia Social, es imperioso concluir que la Resolución del 13 de febrero de 2009 (…) fue ajustada a la Constitución y a la ley, cumpliéndose la debida ritualidad procesal y sustancial, dentro del debido proceso y con pleno respeto al derecho de defensa de todos los interesados”.

Agregó que la totalidad de los recursos aprehendidos fueron devueltos a las doscientas once mil quinientas sesenta y seis -211.566- personas reclamantes, -víctimas de DMG-, incluidas mil setecientas cuarenta y dos -1.742-, de dos mil ciento sesenta y nueve -2.169- que se hicieron...

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