SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 10378 del 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873959798

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 10378 del 21-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 10378
Número de sentenciaSTL16226-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Noviembre 2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL16226-2018

Radicación n.° 10378

Acta 44

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por JOSÉ GUILLERMO TADEO ROA SARMIENTO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

  1. ANTECEDENTES

J.G.T.R.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso material «y no meramente formal» a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por la autoridad accionada.

Refiere, que inició proceso ordinario contra la señora M.S.S.R., dentro del cual se dictó sentencia de segunda instancia el 16 de abril de 1998; que oportunamente interpuso recurso extraordinario de casación; que el 16 de abril de 2002, la Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió decisión y resolvió no casar la sentencia; que la accionada a pesar «de haber encontrado que el Tribunal incurrió en “protuberantes errores de hecho”, en “error de hecho evidente por cercenamiento de la cláusula cuarta” del contrato y en entendimiento erróneo del mismo equivocándose evidentemente en su apreciación», no accedió a las pretensiones del casacionista.

Que en el punto 7 de las consideraciones del fallo «se ocupó de analizar si realmente el suscrito había entregado materialmente el apartamento a myriam stella sotelo rojas, concluyendo que no, con fundamento en el testimonio de v[í]ctor hugo ochoa, esposo de la demandada, versión a la que le dio total credibilidad, sin haberse detenido a analizar que por su manifiesto interés en las resultas del proceso, no podía jamás producir absoluta certeza en el juez»; que la Sala de Casación Civil dejó de lado el deber que el impone el artículo 187 del C.P.C., no sometió este testimonio a las reglas de la sana crítica, y le dio absoluta credibilidad para no casar la providencia; «que es un deber y no una facultad evaluar en conjunto las pruebas, pero ello no exime de analizar cada una de ellas; que uno de los motivos por los cuales el testimonio pierde credibilidad es el parentesco que exista entre el testigo y una de las partes, porque ello presupone afecto y que el afecto puede llevar a que el testigo mienta en su exposición para favorecer a su pariente».

Con base en lo expuesto, solicita que se revoque la sentencia del 16 de abril de 2002, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto violenta su derechos, «[…] impartiendo las órdenes que sean necesarias para su protección y que lleven a restablecer la juridicidad, la legalidad y la vigencia del sistema jurídico que hoy nos rige, ordenándoles proferir la correspondiente decisión de fondo, evaluando las pruebas de acuerdo al deber impuesto por el artículo 187 del C.P.C., sometiéndolas a las reglas de la sana crítica». (fols. 64 a 75)

La tutela fue radicada inicialmente en esta Corporación, el 22 de abril de 2004, y con auto del 28 de abril siguiente, esta Sala la inadmitió porque consideró que «las decisiones que adopta la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para todos los efectos legales», criterio que se apoyó en el artículo 243 de la Carta Política y en la sentencia C-543 de 1991 que declaró inexequible los artículos 11, 12 y del Decreto 2591 de 1991, el que primaba para la época. (fols. 86 a 90)

El señor R.S., inició acción de reparación directa contra la Nación Rama Judicial para que se le declarara «administrativamente responsable por el error judicial y las fallas en la prestación del servicio público de dispensa (sic) judicial, en que incurrieron, desafortunadamente, en primer lugar, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Penal en el auto del 16 de diciembre de 2002, proferida en el radicado 12746, mediante el cual desató la impugnación por mi presentada contra la sentencia de tutela de 26 de noviembre de 2002 proferida en el radicado No. 8424 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia […] cercenando su revisión por parte de la Corte Constitucional».

El 7 de abril de 2010 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones incoadas porque analizó que no se configuraba el error judicial alegado. Apelada esta decisión por el demandante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, la revocó el 7 de diciembre de 2017, para ello se apoyó en la sentencia de tutela emanada de la Corte Constitucional con radicado T-893 de 2011, en la que se dijo que «No obstante la declaración de inexequibilidad de los artículo 11, 12 y 40 del Decreto 1591 de 1991, la Corte mantuvo abierta la posibilidad de interponer acciones de tutela contra providencias judiciales cuando estas constituyeran manifiestas vías de hecho […]», postura que en sentir de ese tribunal, desconoció esta Corte.

El 15 de mayo de 2018 el tutelante solicitó que «se sirva declarar sin valor ni efecto alguno el auto de 28 de abril de 2004 […] petición que elevo con fundamento en la sentencia de 7 de diciembre de 2017, proferida por el Honorable Consejo de Estado». Luego de surtido el trámite para que se aportaran las piezas necesarias para resolver el asunto, el 9 de noviembre de 2018 esta Sala admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso declarativo que dio origen a la queja constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Teniendo en cuenta que el actor informó que desconoce la dirección de notificaciones de la señora M.S.S.R., demandada en el proceso declarativo, y ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes e interesados, se ordenó surtir el trámite por aviso fijado en la secretaría de esta Sala y la publicación en la página web de la Corte Suprema de Justicia a fin de informar a todos los que se sientan con interés de intervenir en este trámite constitucional. (fols. 124 a 132)

Dentro del término del traslado, la Sala de Casación Civil allegó copia de la providencia censurada, los demás guardaron silencio. (fols. 133 a 154)

  1. CONSIDERACIONES

Es competente esta Sala para conocer del presente trámite en primera instancia, conforme a lo normado por el Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta...

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