SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-01212-00 del 01-07-2011
| Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
| Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
| Número de expediente | T 1100102030002011-01212-00 |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
| Fecha | 01 Julio 2011 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., primero (1°) de julio de dos mil once (2011).
Discutido y aprobado en sala de veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011).
R.. exp. 1100102030002011-01212-00
Se decide a continuación, en primera instancia, la tutela instaurada directamente por Covalsa Factoring S.A.S. -Covalsa- contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Doce Civil del Circuito de esa ciudad, de la cual se ordenó enterar a las partes e intervinientes en el trámite cuestionado, es decir, E.A. y J.L.M.S., Colredes de Occidente S.A. y la Sociedad Mejor Vivir Constructora S.A..
ANTECEDENTES
I.- La promotora arguye que los convocados le han quebrantado las garantías básicas al debido proceso y defensa.
II.- La conculcación proviene de los autos del a quo, de 8 de abril de 2010, que declaró la ilegalidad del mandamiento de pago en cuanto a la ejecutada Sociedad Mejor Vivir S.A., motivo por el que la excluyó; el de 2 de agosto del mismo año, que no accedió a reponerlo, así como el del ad quem de 25 de abril de 2011, mediante el cual confirmó el primero.
III.- Afinca su solicitud en los sucesos que enseguida se condensan:
Que al decidir en la forma que lo hicieron, los llamados incurrieron en vía de hecho, porque luego de haberse agotado el recurso de reposición, aplicaron el mecanismo de la ilegalidad, no previsto en las normas procesales, fuera de pasar por alto que la base del recaudo es un título complejo, integrado por varios documentos aportados al plenario y no solo el pagaré aludido por la expulsada de la actuación, los cuales no fueron tachados.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
La magistrada ponente señaló que la providencia del Tribunal no era “arbitraria o voluntarista y se adoptó de acuerdo a las normas sustanciales y adjetivas que gobiernan los procesos ejecutivos, específicamente en torno a los presupuestos que deben concurrir para librar el mandamiento de pago”.
Los demás no han hecho manifestación.
TRÁMITE
Cumplida como se encuentra la instrucción, subsigue el proferimiento de la providencia que defina el amparo pretendido.
CONSIDERACIONES
1.- El centro del debate radica en esclarecer si los aquí demandados vulneraron los derechos fundamentales invocados por la convocante, dentro del juicio aludido, al excluir de la orden compulsiva a uno de los ejecutados.
2.- Se conoce bien que el mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política no procede, en general, frente a determinaciones judiciales sino cuando las mismas sean producto del errado proceder del respectivo funcionario, totalmente apartado del objetivo perseguido por la normatividad, y siempre que el titular no tenga otro medio para hacer efectivos sus atributos superiores, dado su estricto carácter residual.
3.- Dentro del plenario están demostrados los siguientes hechos relevantes para emitir este proveído:
a.-) Que en el juicio ejecutivo iniciado por la reclamante contra E.A.M.S., J.L.M.S., Colredes de Occidente S.A. y la Sociedad Mejor Vivir Constructora S.A., el Juzgado mediante auto de 31 de agosto de 2009 libró el mandamiento ejecutivo pedido, a favor de la primera y a cargo de los segundos (folio 14).
b.-) Que frente al recurso de reposición interpuesto por la última de dichos convocados, el 25 de febrero del año siguiente, mantuvo en su integridad aquella providencia (folio 15).
c.-) Que el 8 de abril de la misma anualidad, dispuso declarar “la ilegalidad del mandamiento de pago, en el sentido de excluir a la SOCIEDAD MEJOR VIVIR S.A.” (folio 18), auto recurrido en reposición y mantenido en el de 2 de agosto posterior (folio 21).
d.-) Que el superior funcional, el 25...
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