SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81683 del 10-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873959908

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81683 del 10-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 81683
Fecha10 Octubre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13434-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL13434-2018

Radicación n.° 81683

Acta 38

Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el CENTRO DE ESPECIALISTAS, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO CEDIT LTDA., contra al fallo proferido el 5 de septiembre de 2018, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y los JUZGADOS SÉPTIMO y DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al que se vincularon a las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual n.º 2013-00394.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el despacho judicial accionado.

Refiere la sociedad accionante que la señora M.N.P. de G. presentó demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual en su contra, radicado n.º 2013-00394, por el daño que sufrió como consecuencia de una caída en las instalaciones de Cedit, y por tanto que fuera condenada a pagar los perjuicios materiales y morales causados.

Que el asunto correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali, y luego remitido al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito, que por sentencia del 30 de junio de 2017, la condenó a pagar $10.000.000 por daño moral y $10.000.000 por daño a la vida en relación, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación.

Que por sentencia del 23 de julio de 2018, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali revocó parcialmente la de primera instancia, en relación con los perjuicios por daño a la vida en relación y la confirmó en lo demás.

Se queja de que en los hechos la demandante no señaló «de qué forma se le generó el perjuicio moral, es decir no hubo un señalamiento concreto al respecto. Solo en el acápite denominado “Estimación razonada de los perjuicios” los consideró de la siguiente manera: “…el dolor físico y emocional que padece la señora M.N.P. de G. desde la ocurrencia de los hechos, al verse privada de no poder realizar una vida normal como lo venía haciendo a pesar de su enfermedad […]», es decir que lo cimentó «en el dolo de haber mermado su capacidad laboral»; no obstante, tanto el Juzgado como el Tribunal acogieron tal pretensión con fundamento «en consideraciones no acordes con los hechos invocados», contrariando el artículo 281 del Código General del Proceso, que exige que la sentencia deba estar en consonancia con los hechos y pretensiones de la demanda.

Además, el lugar donde ocurrió el accidente, que fue un pasillo, «a pesar de ser una zona comunal, fue considerado por los funcionarios accionados como de “Uso exclusivo”», lo cual constituye una vía de hecho, porque de conformidad con el régimen de propiedad horizontal, el pasillo es un bien de uso común, «ya que son sitios de circulación, por ende necesarios para la existencia, uso y goce de las unidades privadas».

Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho fundamental citado, y en consecuencia, se revoque la sentencia proferida por el Tribunal accionado.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 29 de agosto de 2018, la Sala de Casación Civil de esta corporación admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados, y a las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali manifestó que la tutela no tenía vocación de prosperidad, porque las decisiones adoptadas dentro del proceso cuestionado «no contienen desbordamientos fácticos o hermenéuticos que justifiquen la intervención del juez constitucional».

El Tribunal Superior de Cali adujo que efectivamente conoció el recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2017, por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali; y que en la determinación de segunda instancia se dio solución a cada uno de los puntos expuestos por el recurrente, relacionados con «la incongruencia de la sentencia de primer grado, el tipo de responsabilidad y la liquidación de los perjuicios, entre otros».

Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 5 de septiembre de 2018 negó el amparo constitucional reclamado tras citar apartes de la sentencia reprochada y estimar que la sentencia del Tribunal no carecía de consonancia ni congruencia, pues «se pidieron perjuicios morales por cien salarios mínimos legales mensuales por el dolor emocional y fundadamente se avaló la suma inferior que el a quo concedió».

En lo que tiene que ver con el lugar preciso donde ocurrió la caída que dio lugar a los daños y su reparación, estimó que las fundamentaciones, «vierten un criterio razonable en torno a la responsabilidad de la quejosa en la producción del daño y su infructuoso intento de exoneración, de tal forma que aunque en gracia de discusión pudiera ensayarse una hermenéutica distinta, como la que insistentemente ha propuesto el extremo activo (sic) en las instancias y aquí, no es esta la oportunidad para ese ejercicio, pues se ha dicho hasta la saciedad que este medio no fue diseñado para imponer un pensamiento sino para remediar los yerros superlativos en que incurren los “jueces ordinarios” en la exégesis del ordenamiento y la subsunción a los casos que ritúan, que por ningún lado se ven aquí».

  1. IMPUGNACIÓN

El representante legal de la sociedad accionante insistió en la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, porque en el proceso ordinario se demostró que «el lugar donde sufriera el accidente la señora M.N.P. de G., fue un edificio sometido a propiedad horizontal, y el lugar exacto, en un pasillo», el cual el Juzgado accionado, de manera «tergiversada», consideró que era un bien de uso exclusivo de Cedit Ltda., con lo cual se apartó del reglamento de propiedad horizontal que señala que dicha zona es un bien común.

Por último, respecto a la condena por perjuicios morales, insistió en que la sentencia fue incongruente con los hechos de la demanda, «no se trata del monto decretado, sino de las causales tenidas en cuenta para llegar a ello […]».

  1. CONSIDERACIONES

La Corte considera imperioso reiterar el carácter residual, subsidiario y preferente de la acción de tutela, que impiden tenerla como una instancia u oportunidad procesal adicional en la que las partes que cuestionan una decisión judicial desfavorable a sus intereses, puedan entonces exponer los argumentos que fueron desatendidos por la autoridad natural, pues tal intención trasluce inequívocamente su improcedencia, dada la notoria contradicción con la verdadera finalidad de la queja constitucional, que atañe a la protección efectiva de los...

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