SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89942 del 14-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873959959

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89942 del 14-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Febrero 2017
Número de expedienteT 89942
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1953-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP1953-2017

Radicación Nº 89.942

(Aprobado mediante Acta No.35 )


Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Sala la impugnación interpuesta por A.M.G., contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 2016, por el Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


3. Expediente No. 2016 - 03287 - 00.


La señora A.M.G. solicitó se amparen sus derechos fundamentales al "Debido Proceso", "Petición" y "Confianza Legítima" los cuales consideró vulnerados por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES.


Señaló que se inscribió para participar en la evaluación de carácter diagnostico formativa, con el fin obtener la reubicación a nivel salarial, cumpliendo con todos los requisitos para tal efecto y tuvo en cuenta en los Instrumentos de evaluación los criterios y sus respectivos componentes que valoran sus actuaciones en la práctica educativa como docente de aula.


Que la calificación del citado proceso se distribuía en cuatro partes, a saber: 80% video, 05% encuesta de estudiantes, 10% autoevaluación y 05% evaluación por desempeño, entonces en su caso la omisión de suministrar el video la perjudicó pues no fue posible obtener su reubicación salarial.


Añadió que la evaluación de carácter diagnostico formativa consistía en un enfoque cualitativo, centrado en la valoración de la labor del educador en el aula de clase o en los diferentes escenarios donde se pusiera en evidencia su capacidad de interactuar con los actores de la comunidad educativa, dicha evaluación era realizada por el ICFES, entre los requisitos de la evaluación diagnostica estaban las siguientes fases: el diseño de la clase, la grabación del video, autoevaluación, encuesta a estudiantes, evaluación de desempeño correspondiente a los años inmediatamente anteriores y la evidencia de clase.


Para realizar la evaluación el ICFES daba dos opciones, la primera, el ICFES enviaba un camarógrafo pagado por el Ministerio de Educación para grabar la clase del docente, la segunda, con una autoevaluación pagada por el docente, existía la posibilidad de escoger la modalidad de preferencia.


Por comodidad, economía y seguridad, optó que se asignara camarógrafo por parte del Ministerio de Educación Nacional, llamando al número 018000519535 para programar la visita, siéndole respondido que iniciando el año lectivo 2016 seria visitada por parte de ellos. La llegada del camarógrafo para grabar su clase fue calendada para el día 11 de abril de 2016, día en el que estuve a la espera de la visita que nunca llegó, de nuevo fue calendada la vista del camarógrafo para el día 2 de mayo de 2016, pero tampoco cumplieron, motivo por el cual preocupada por no haber sido evaluada en las fechas establecidas, el día 22 de mayo de 2016 envió mediante correo electrónico al email-aredna_s@hotmail.com, informando la no asistencia del camarógrafo a la citación, también realice constantes llamadas al ICFES al número 018000519535 para que se fijara nueva fecha de la visita del camarógrafo y verificar si sus datos estaban bien, lo cual fue confirmado, además, le dijeron que debía esperar para nueva programación.


El día 19 de julio de 2016 envió nuevamente un correo electrónico informando la inasistencia del camarógrafo al email: carloscers14@yahoo.es. El día 11 de agosto de 2016, de parte de ECDF dieron respuesta y me recuerdan que las grabaciones del camarógrafo van hasta el día 12 de agosto de 2016, fecha en la cual remite otro correo electrónico al email: comunicación-ecdf@icfes.gov.co, informando que sigue a la espera de la llegada del camarógrafo, actuación que repite el 13 de agosto del mismo año, siéndole respondido que los canales ya tienen conocimiento del plazo y que debía esperar a que se contactaran con ella, le recuerdan que puede cargar la evidencia en la plataforma, además afirman que en el caso de no ser realizada las grabaciones la entidad tomaría las medidas respectivas para no ser excluida del proceso.


B 17 de agosto de 2016 llega una información a su correo electrónico donde le dicen que debe comunicarse con S. Reyes de Televicentro Cali, para coordinar la nueva visita de los camarógrafos, les da su número de celular y queda atenía a la llamada. El 26 de agosto del mismo año llamó a Televicentro Cali y habló con S., quien le informa que el ICFES no permite seguir grabando los videos.


El 7 de octubre de 2016 llamó al ICFES, debido a. que se había terminado el tiempo para subir los videos a la plataforma y se encontró con la noticia de que aparece como no aprobada, con una calificación de 7,0 a pesar de haber sido evaluada.


Para dar solución al problema el ICFES dio a los docentes que perdieron dicha evaluación 5 días para interponer recursos contra la valoración, lo cual no hizo pues consideró que no había perdido la evaluación por no haber sido evaluada, no obstante la citada entidad le propone la inscripción a un taller realizado en una de las Universidades que ofrece el Ministerio de...

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