SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002009-00501-01 del 16-02-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873960003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002009-00501-01 del 16-02-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Ibagué
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Febrero 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002009-00501-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., dieciséis de febrero de dos mil diez REF.: 73001-22-13-000-2009-00501-01

(Discutida y aprobada en sesión de diez de febrero de dos mil diez) Se decide la impugnación interpuesta por J.C.R.P. contra la sentencia de 11 de diciembre de 2009, proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad; trámite al cual se vinculó a R.N.H.P. y a los demás intervinientes en el proceso de exoneración de cuota alimentaria sobre el cual versa la queja constitucional. ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital para la subsistencia, a la vida digna, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, los cuales estima conculcados por el juzgado accionado, según afirma, por incurrir en vía de hecho por indebida valoración probatoria, al desestimar sus pretensiones en el proceso de exoneración de la cuota de alimentos acordada a favor de su ex esposa R.N.H.P., en el proceso de divorcio de matrimonio civil que cesó por mutuo acuerdo de los cónyuges. Adujo que fenecida su relación matrimonial contrajo nuevas nupcias con S.P.G., de cuya unión nació K.A.R., quien padece serios quebrantos de salud derivados de una parálisis cerebral y por ende, requiere costosos tratamientos médicos en la ciudad de Bogotá, a la cual deben desplazarse sus padres continuamente; además, sufraga la cuota alimentaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario que devenga en calidad de soldado profesional del Ejército, a favor de su menor hija J.S.R.H., de manera que la cuota alimentaria acordada a favor de su ex esposa, correspondiente al diez por ciento (10%) del salario aludido, es excesiva. Censuró que el acuerdo de alimentos tuvo por finalidad brindar apoyo a su ex cónyuge hasta tanto accediera a un empleo que le permitiera sufragar su manutención y cumplir los deberes alimentarios con la hija en común; al paso que, si bien la convención no tiene límite temporal, no puede predicarse que es indefinida y sometida a la mera liberalidad de su ex cónyuge para procurarse ingresos, quien además “es una persona joven, no le sobreviene una incapacidad física o mental que le impida trabajar y empezar su actividad laboral para mejorar sus condiciones económicas”. Reprochó el análisis probatorio efectuado por el juzgado accionado bajo el argumento que valoró predominantemente las pruebas pedidas por su ex esposa, desestimando así los testimonios practicados que dan cuenta de la variación de su situación patrimonial, en tanto, para la época del acuerdo no tenía otros compromisos económicos. Precisó que el proceso de divorcio inició de manera contenciosa, promovido por su ex esposa, no obstante, el petente demandó en reconvención y en todo caso, la contienda feneció por mutuo acuerdo, de manera que no hubo condena al cónyuge culpable y en esas condiciones, es injusto mantener la cuota alimentaria acordada. En procura de la protección de los derechos fundamentales que estima conculcados, solicitó que se revoque la providencia de 10 de noviembre de 2009 que negó la exoneración de alimentos, y en su lugar, se conmine a la autoridad accionada que acceda a sus pretensiones ó profiera una decisión ajustada al material probatorio arrimado al plenario. 2. El juzgado accionado precisó que en la providencia acusada, si bien no se accedió a la exoneración de la cuota de alimentos pedida por el gestor del amparo, se previno que ante la variación de las condiciones económicas del alimentante, éste tenía la opción de promover un proceso de revisión y regulación de la obligación alimentaria, lo cual – se colige- descarta la procedencia de la protección constitucional reclamada. R.N.H.P., solicitó que se negara el amparo impetrado ante la ausencia de vía de hecho en la providencia acusada, pues en efecto, carece de recursos económicos o rentas laborales que le permitan sufragar su manutención y la de su hija, y el actor cuenta con otra vía judicial consistente en el proceso de regulación de la cuota alimentaria para solicitar la protección de los derechos fundamentales que ahora alega conculcados, lo cual descarta la procedencia de la acción de tutela incoada. Además, informó que el actor ha incumplido el pago de la cuota de alimentos desde hace 5 meses, de manera que se ha afectado el mínimo vital de la alimentista. 3. La S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, negó la protección constitucional deprecada, ante el carácter subsidiario y residual que caracteriza la acción de tutela, pues el accionante cuenta con el proceso de regulación de cuota de alimentos para debatir ante el juez natural la desmejora de sus condiciones económicas. Agregó que el accionante no precisó las pruebas que adujo indebidamente valoradas por la autoridad accionada o el alcance arbitrario que en su opinión brindó a éstas; de manera que al juez constitucional le está vedado “auscultar aspectos que no fueron puestos en evidencia por el propio accionante”, pues ello desborda su competencia, obrar en contrario implicaría que hiciera las veces de fallador de instancia; en contraste, juzgó que en la sentencia acusada se aprecia que hubo análisis de “la totalidad de las probanzas” para negar la exoneración de la cuota alimentaria. Y en relación con la censura del petente respecto al acuerdo de alimentos originado en un proceso de divorcio, en el que no hubo cónyuge culpable, estimó que se trató de una afirmación o simple referencia a la existencia de un proceso contencioso, realizada por el fallador de instancia sin incidencia en el fallo acusado e insuficiente entonces para predicar la existencia de una vía de hecho generadora de un agravio susceptible de amparo constitucional.

CONSIDERACIONES

En orden a decidir sobre la prosperidad de la...

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