SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70679 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873960041

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70679 del 01-02-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 70679
Fecha01 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1192-2017


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL1192-2017

Radicación n.° 70679

Acta 3


Bogotá, D. C., primero (1º) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, frente al fallo proferido el 4 de noviembre de 2016 por la SALA LABORAL DE TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, dentro de la acción de tutela que interpuso ADRIANA CRUZ MARTÍNEZ contra COOMEVA EPS, ARL POSITIVA, LA NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL, la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró la presente queja constitucional y a través de ella solicita la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana, a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social.


Para el efecto señaló que el 17 de septiembre de 2013 sufrió un accidente de trabajo, el cual se generó al caminar por un piso que se encontraba húmedo, golpeándose ambas manos y la pierna derecha.


Refirió que fue atendida en la Clínica Ortopédica y Fracturas, donde se registró que sufrió trauma en muñeca derecha y tobillo derecho, limitación funcional en la zona, dolor en tobillo derecho, dolor sobre ligamento talofibular, edema y equimosis.


Adujo que también se registró dolor constante en ambas manos, el cual se incrementa con el frío; que no presenta mejoría y requiere de la ayuda de terceros para vestirse; y que su estabilidad es deficiente sufriendo continuas caídas.


Afirmó que la ARL no garantiza el tratamiento adecuado para mejorar su calidad de vida; y que se presentan «incoherencias flagrantes» a fin de evitar el pago de la pensión de invalidez a la cual tiene derecho.


Sobre el particular expuso que la Junta de Calificación de Invalidez estableció su pérdida de capacidad laboral sin tener en cuenta que no presenta mejoría alguna.


Luego, a petición del juez constitucional, amplió los hechos expuestos y, en dicho sentido, manifestó que labora en la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, precisando que se encuentra incapacitada.


Agregó que la Arl no tiene en cuenta la totalidad de sus padecimientos, a mas que no le está brindando una atención integral.


Finalmente indicó que el médico laboral «al revisar los diagnósticos de todos los especialistas, los atiende de forma aislada y no da un resultado unificado para buscar la solución definitiva»; y que en la calificación realizada no le aplicaron el test de medición de áreas ocupacionales, a mas que existen unos diagnósticos médicos posteriores.


Por lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a la junta de calificación una nueva valoración, a fin de poder disfrutar de una pensión de invalidez. Así mismo que el empleador adopte las medidas necesarias que le garanticen la obtención de tal prestación.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 24 octubre de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la parte accionada, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.


La Directora Administrativa y Financiera Sala Dos de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca solicitó declarar la improcedencia del amparo constitucional pretendido, en consideración a que los dictámenes de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, de conformidad con el artículo 44 del Decreto 1352 de 2013, son susceptibles de ser rebatidos ante la jurisdicción ordinaria laboral, agregando que la calificación fue realizada de conformidad con la legislación vigente, teniendo en cuenta todos los documentos allegados y los fundamentos de derecho.


La abogada de la Sala Primera de Decisión de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez manifestó que la entidad respetó las garantías de la accionante, toda vez que la...

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