SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90892 del 21-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873960058

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90892 del 21-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90892
Fecha21 Marzo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4247-2017

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP4247-2017 Radicación N.º 90892 Acta 89

Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Resuelve la Sala la demanda de tutela formulada por A.V.M., contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S., ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO de esta ciudad y la INSPECCIÓN PRIMERA MUNICIPAL DE POLICÍA DE FUSAGASUGÁ.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

A.I.M. de V. (madre de la accionante) fue condenada, el 16 de febrero de 2006, por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes.

El bien inmueble donde se halló la sustancia prohibida (cocaína), era de propiedad de A.V.R. (padre de la accionante). Contra ese predio la fiscalía adelantó trámite de extinción del derecho de dominio.

Agotado el procedimiento correspondiente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de dominio de Bogotá ordenó extinguir el derecho de propiedad sobre el aludido predio. Esa determinación fue apelada por el apoderado de V.R. y mediante sentencia del 16 de diciembre de 2014, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de esta ciudad la confirmó integralmente.

La Sociedad de Activos Especiales continuó con el trámite extintivo y para tal efecto emitió la resolución 1109 del 13 de octubre de 2016 mediante la cual dispuso el desalojo del predio.

Acude ahora A.V.M. a la extraordinaria vía de tutela tras indicar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados. Explica que su padre, A.V.M..(.ya fallecido) aun cuando era el propietario del inmueble sobre el cual recayó el trámite extintivo, desconoció las conductas delictivas que allí se cometieron, por lo que resultaba equivocado despojarlo de ese bien.

Además, indica que a ella se le debió vincular al proceso extintivo, por su calidad de heredera, máxime que no es posible «que me expropien la herencia de mi padre» y tampoco cometió delito alguno.

En tales condiciones, solicita que se ordene a las autoridades demandadas detener la diligencia de entrega del predio y además, que se disponga vincularla al trámite de extinción de dominio con el fin de defender sus derechos herenciales.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS

La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá pidió que se niegue el amparo constitucional invocado por A.V.M. al advertir que la providencia que dictó esa Colegiatura se emitió en respeto del debido proceso y no configuró alguna vía de hecho que habilite la procedencia de la tutela. Agregó, que la pretensión de la demandante es convertir el proceso de amparo en una tercera instancia para discutir un asunto que ya se encuentra en firme.

Por su parte, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., indicó que sus actuaciones se han adelantado con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia que declaró extinguido el derecho de dominio sobre el bien de A.V.R., por lo que no ha vulnerado de ningún modo las garantías fundamentales de la accionante.

Los demás vinculados guardaron silencio dentro del término de traslado conferido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por A.V.M..

Como la crítica de la demandante gira en torno a la presunta afectación de sus derechos derivada de su no vinculación al trámite de extinción de dominio que cursó contra un predio de su padre y ese asunto se definió mediante sentencia que ya se encuentra en firme, es preciso recordar los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales.

En ese sentido, se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales, y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional ha venido acogiendo, y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible».

Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

De otra parte, están los requisitos de carácter específico que han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico; (ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; (iv) defecto material o sustantivo; (v) error inducido; (vi) decisión sin motivación; (vii) desconocimiento del precedente; y (viii) violación directa de la Constitución.

Desde esa decisión (C-590/05), la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se presente al menos uno de los defectos generales y específicos antes mencionados.

2. Análisis del caso concreto.

En el presente asunto, A.V.M. critica el trámite de extinción de dominio que se adelantó contra un predio de propiedad de su progenitor. Alega, que a pesar de tener derechos herenciales sobre el bien inmueble, no se le...

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