SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51779 del 25-01-2011
Número de expediente | T 51779 |
Fecha | 25 Enero 2011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 18
B.D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011).
VISTOS
Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.O.B., contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., que le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, al otorgársele la rebaja de pena del 45%.
ANTECEDENTES
1. Fruto de la aprobación al preacuerdo celebrado entre la Fiscalía Segunda Especializada de B. y el actor, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, a través de sentencia de 11 de febrero de 2010, condenó a J.O.B. y J.L.C., por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, a la pena principal de cuarenta y ocho meses de prisión y multa equivalente a 650 salarios mínimos legales mensuales, negándole el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por no cumplir con los presupuestos exigidos por la ley, decisión que al no ser impugnada, cobró ejecutoria legal.
2. Agotado el trámite anterior, J.O.B., acude al mecanismo de amparo, asegurando que sus derechos fundamentales han sido conculcados ante la incursión de vías de hecho, toda vez que a pesar de haber aceptado los cargos, sólo recibió una rebaja de pena del 45%, lo cual va en contravía de otros casos, en los que por conductas similares a los sentenciados se les ha reconocido el 50%.
Pretende que el juez constitucional ordene se le conceda la rebaja de pena del 50%.
3. El Tribunal de instancia avocó el conocimiento de la acción y ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción.
En sus descargos, el Juez Tercero Penal del Circuito se opone a la prosperidad, señalando que el fallo proferido fue la consecuencia del preacuerdo celebrado con la fiscalía, en el que, en forme libre, consciente y voluntaria el hoy tutelante aceptó su responsabilidad como coautor de la conducta punible de apoderamiento de hidrocarburos, a cambio de que para el momento de la dosificación de la pena se le reconociera el 50%, partiendo del mínimo a imponer “que quedaría en cuatro años, igualmente la rebaja de la multa en igual proporción”.
Negociación que fue aceptada y que conllevó a que en su contra se...
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