SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40187 del 02-10-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873960308

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40187 del 02-10-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 40187
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Octubre 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente



Radicación No. 40187

Acta No. 35



Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012)



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Ricardo Manuel Olivares Pérez contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corte, el 6 de agosto de 2012, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.


ANTECEDENTES


Ricardo Manuel Olivares Pérez instauró acción de tutela contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. Como consecuencia, solicitó que se ordenara a la corporación accionada “rehacer” la sentencia dictada dentro del proceso verbal de divorcio de matrimonio civil que promovió contra M.A.M.B., ante el Juzgado Sexto de Familia de B., “confirmando integralmente la sentencia de primera instancia.”

Señaló, en síntesis, que en la sentencia de segunda instancia dictada por la corporación accionada, dentro del proceso de divorcio de matrimonio civil que promovió contra Marian Aliza Malagón Beltrán, ante el Juzgado Sexto de Familia de B., se incurrió en vía de hecho “al revocar el ordinal sexto de la sentencia de primera instancia” y, en su lugar, declararlo cónyuge culpable y condenarlo, en consecuencia, a pagar a la demandada el equivalente al 40% de un salario mínimo mensual legal vigente, por concepto de alimentos; que si bien la prosperidad del divorcio basado en la “separación de cuerpos judicial o de hecho que haya perdurado por más de dos años” no impide que se declare a uno de los cónyuges culpable, la ley procesal exige que dicha pretensión se hubiera formulado mediante demanda de reconvención; que, en todo caso, dicha “pretensión” se formuló con fundamento en la causal específica de los supuestos “maltratos físicos y morales” a que sometió a la demandada y esa causal “fue declarada caducada” en las sentencias de primera y segunda instancia dictadas dentro del proceso que motivó la queja constitucional; que en la sentencia reprochada fue declarado cónyuge culpable con base en una causal que no se había alegado por parte de la demandada, es decir, “El grave e injustificado incumplimiento por parte de algunos (sic) de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres”; que al declararlo cónyuge culpable con base en una causal que no fue alegada por la demandada por vía de excepción, o de demanda de reconvención, se vulneraron los derechos fundamentales invocados.


La Sala de Casación Civil de la Corte admitió la acción y dispuso enterar de la misma a las partes e intervinientes dentro del proceso de divorcio que la originó.


Vencido el término de traslado correspondiente, ningún escrito se recibió.

La Sala de Casación Civil de esta Corte denegó la tutela impetrada al considerar que la providencia reprochada se había soportado en un conjunto de motivaciones afianzadas en una interpretación razonable, tanto de la realidad fáctica, como jurídica, por lo que mal podría ser interferida por el juez constitucional so pretexto de imponer otra forma de solución a la controversia. Agregó que no era cierto, como lo aducía el accionante, que el aspecto patrimonial se hubiera debido plantear a través de una demanda de reconvención. En apoyo de este aserto citó la sentencia del 24 de noviembre de 2011, Exp. 11001-02-03-...

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