SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90862 del 21-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873960323

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90862 del 21-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Marzo 2017
Número de sentenciaSTP4258-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90862



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



STP4258-2017

Radicación n.° 90862

Acta 89


Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MARÍA INÉS PABÓN VIUDA DE GONZÁLEZ, contra el fallo proferido el 1° de febrero de 2017 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO 8° LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A este asunto se vinculó a Colpensiones y al Fondo del Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.





ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:


MARÍA INÉS PABÓN VIUDA DE G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, salud y «sustitución pensional», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Refiere que en el año 2010 presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con miras a obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su cónyuge José Apóstol González, hecho que acaeció el 27 de agosto de 1970, Y quien trabajó «más de veinte años (...), tal como lo hace constar el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia mediante certificación del 30 de octubre de 2013».


Aduce que el trámite se adelantó ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, autoridad que ordenó la integración como litis consorte necesario al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacional de Colombia. Agrega que el 14 de octubre de 2011 se absolvió a las demandadas al considerar que el causante no cumplió con el tiempo de servicios para el reconocimiento pensional a sus beneficiarios, decisión que apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, Colegiado que en sentencia de 21 de junio de 2012, la confirmó.


Relata que en el año 2015 nuevamente presentó demanda contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, trámite que se adelantó ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en providencia de 4 de mayo de 2016 declaró probada la excepción de cosa juzgada, determinación que recurrió ante la Sala Laboral del Tribunal de esta ciudad, Corporación que en auto de 7 de septiembre de 2016 confirmó la de primer grado.


Cuestiona que las autoridades accionadas desconocieron que no existe identidad de partes, porque el primer proceso fue dirigido contra el Instituto de Seguros Sociales y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles fue llamado de oficio por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali. Adiciona que en aquella oportunidad solicitó la pensión de sobrevivientes a partir del 27 de agosto de 1990 y, ahora pide la sustitución pensional desde el deceso del causante, esto es, desde el 27 de agosto de 1970 y que la norma aplicable es el Decreto 3538 de 1968.


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se revoque la providencia dictada el 7 de septiembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, se decida de fondo la sustitución pensional a la que afirma tener derecho.


EL FALLO...

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