SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73649 del 05-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873960406

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73649 del 05-07-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Julio 2017
Número de sentenciaSTL10120-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 73649
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente

STL10120-2017

Radicación n.° 73649

Acta 24


Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación interpuesta por la Comandante del Distrito Militar No. 51 –Décima Tercera Zona de Reclutamiento y Control Reservas – Ejército Nacional contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 10 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió DANIEL FELIPE TORRES MUÑOZ contra el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, el COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, DÉCIMA TERCERA ZONA DE RECLUTAMIENTO - DISTRITO MILITAR 51-.


  1. ANTECEDENTES


El peticionario instauró la queja constitucional solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.


Para el efecto manifestó que fue citado el día 17 de marzo de 2014 para el primer examen de aptitud psicofísica para incorporación militar, a la que dice haber acudido puntualmente. Sin embargo, en razón a que era menor de edad para ese momento y cursaba el último año de bachillerato en la Institución Educativa Colegio Americano de Bogotá, le informaron que debía asistir al Distrito Militar 51 en el tiempo cercano a cumplir la mayoría de edad con el fin de definir su situación militar.


Señaló que se presentó al citado Distrito Militar cuando cumplió la mayoría de edad y una vez realizó el proceso de obtención de cédula de ciudadanía, el día 20 de mayo de 2016, pero al llegar al sitio designado le informaron que tenía que inscribirse en la página web www.libretamilitar.mil.co, crear una cuenta con sus datos personales, registrar el documento de identidad con el cual se presentó inicialmente con la institución educativa y esperar la notificación y/o llamado por parte de dicho distrito militar indicando el día que debía presentarse


Aseveró que en la misma fecha procedió a efectuar su registro con el correo torresdaniel98@gmail.com que de inmediato recibió el correo de activación y a partir de ese día no volvió a recibir ningún mensaje, llamada o notificación por parte del distrito.

Afirmó que consultó permanentemente la página de internet habilitada para tal fin y únicamente apareció la citación del año 2014 y sin ninguna notificación de su estado ni calificado como remiso; que aunque consultó mensualmente su situación militar sin lograr resultado alguno; pero el día 17 de 2017 al consultar nuevamente la página de internet, apareció una información que daba cuenta de una citación para el día 9 de junio de 2016 y su estado fue calificado como remiso.


Refirió el desconcierto que le generó esta calificación pues nunca recibió notificación alguna por parte del Distrito Militar, además que la información para la citación el día 9 de junio de 2016 tampoco apareció en la consulta de la página de internet, razón por la cual se presentó el 20 de enero de 2017 al mencionado distrito militar a fin de solucionar su situación, precisamente ese día se celebraba «junta de remisos»; que le solicitaron sus documentos, le entregaron los formularios para que describiera la razón de su inasistencia y para su sorpresa cuando esperaba ser orientado en la forma en que debía realizar el procedimiento al reiterar que el único motivo de su inasistencia fue la falta de notificación de la citación y mediante resolución No. 059 del 20 de enero de 2017 fue sancionado con una multa equivalente a dos salarios mínimos legales vigentes.


Relató que el día 3 de febrero de 2017 presentó recurso de reposición y el 10 de marzo se le notificó la resolución No. 031 del 27 de febrero de 2017 mediante la cual la accionada negó el recurso interpuesto.

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a la accionada «revoque en su totalidad la resolución No 059 del 20 de enero de 2017 proferida por el Comandante del Distrito Militar No. 51; que se levante mi condición de “REMISO” por no haber sido notificado o citado a la concentración por parte de las autoridades de reclutamiento», así mismo que se defina su situación militar dada su condición de estudiante y que «se decrete prueba mediante la cual se establezca el medio mediante el cual el Distrito Militar No. 51 me realizó la presunta citación a concentración» y que «en caso que el comandante del Distrito Militar no acepte el...

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