SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002013-00547-02 del 16-05-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873960451

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002013-00547-02 del 16-05-2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Mayo 2014
Número de expedienteT 5000122130002013-00547-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6160-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

MAGISTRADA PONENTE


STC 6160-2014

R.icación n° 50001-22-13-000-2013-00547-02

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil catorce)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 22 de enero de 2014, mediante la cual la S. Civil-Familia del Tribunal Superior de Villavicencio concedió la acción de tutela promovida por José Yesid García Angarita contra el Departamento del Meta, Fonvivienda, Corporación para el Avance Social y Ambiental de América «CASA», vinculándose a la Aseguradora Cóndor S.A., Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Meta, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional del derecho fundamental a la vivienda digna, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas, por la no entrega de una «vivienda de interés social».


2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, los siguientes hechos:


2.1. Que «según resolución 205 del 27 de mayo de 2011 del Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Meta otorgó un subsidio familiar de vivienda interés social por un valor de $20.168.1999,35 para el pago de una vivienda de interés social prioritario ubicada en la ciudadela P. de Oriente en el Municipio de Villavicencio».


2.2. Que el 16 de julio de 2011 fue citado en la oficina de la Corporación CASA para suscribir el «contrato promesa de compraventa donde se indica que la Corporación CASA como prometiente vendedor y el fondo de vivienda de interés social del departamento del Meta como oferente del proyecto… en este mismo contrato se establece la fecha 24 de noviembre de 2011 a las 2:00 p.m. en la Notaría Tercera para que las partes contratantes perfeccionen el contrato promesa de compraventa a escritura pública, pero para sorpresa de todos nunca se presentaron ni el prometiente vendedor ni el oferente del proyecto».


2.3. Que el 10 de septiembre de 2011 y 30 de abril de 2012 fue llamada por «CASA» para firmar una autorización de desembolso del subsidio asignado, primero a una cuenta del Banco Occidente y luego a la entidad financiera Colpatria y, en la segunda fecha fue modificada la cláusula octava del «contrato promesa de compraventa donde se establece nueva fecha para elevar escritura pública el día 30 de junio de 2012 a las 2:00 p.m., pero como paso (sic) anteriormente no se hicieron presentes».


2.4. Que el 27 de diciembre de 2012 nuevamente fue «modificada la cláusula octava del contrato promesa de compraventa quedando para el día 30 de Marzo de 2013 y como era de esperarse nadie se presentó» y, el 17 de marzo de 2013 el Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Meta, en una asamblea general de los 617 beneficiarios del proyecto P. de Oriente le adjudicó la casa 20.


2.5. Que no ha obtenido «respuesta favorable» a los derechos de petición radicados en la Gobernación del Meta, además se ha enterado que todas las viviendas están embargadas por varios acreedores.


3.- Pidió, en consecuencia, que se ordene «la entrega de la casa 20 de la ciudadela P. de Oriente… el pago total del precio del inmueble… se le auxilie con subsidio de arriendo mientras se le entrega su vivienda» (fls. 1-3).


4. Mediante auto de 13 de diciembre de 2013, el Juzgado 3° Civil del Circuito de Villavicencio, remitió el expediente de tutela al Tribunal a-quo por considerar que debía ser vinculado junto al 1° Civil del Circuito, al trámite constitucional, en razón de que conoce del proceso ejecutivo promovido contra Corporación CASA, dentro del que decretó como medida cautelar el embargo de los dineros que le adeuda la Gobernación del Meta y la Alcaldía Municipal y el «embargo» del remanente del bien inmueble que se encuentra embargado en el Juzgado 1° Civil del Circuito y, es el que corresponde al lote de terreno P. de Oriente (fls. 105-106).


5. Esta Corporación en auto de 24 de febrero de 2014, declaró la «nulidad de todo lo actuado y la vinculación de los Juzgados Primero, Segundo y Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, y de las partes intervinientes no sólo en el proceso en que se decretó el embargo del inmueble reclamado por el promotor sino también, en los ejecutivos donde se ha ordenado igual medida sobre los remanentes resultantes del posible remate» (fls. 3-10).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La Alcaldía de Villavicencio, sostuvo que «no existe prueba siquiera sumaria de que por parte del Municipio de Villavicencio existan acciones u omisiones respecto de la situación del señor J.Y.G.A. como no se prueba la existencia o amenaza de violación y/o vulneración de derecho fundamental alguno» y, agregó que «el Municipio de Villavicencio no tiene injerencia alguna por tratarse de entidades del Orden Departamental y mucho menos tiene injerencia frente a las actuaciones de la Corporación CASA, entidad directamente responsable junto con la Gobernación del Meta del actuar...

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