SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1100102030002013-01350-00 del 25-06-2013
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 25 Junio 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T-1100102030002013-01350-00 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en S. de veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013).
R.. exp. 1100102030002013-01350-00
Se decide el amparo formulado por G.M.P. y Arcenio Vargas Castillo frente a la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad; siendo vinculado el Banco de Bogotá S.A.
I.- Obrando directamente, los promotores sostienen que les fueron transgredidos los derechos al debido proceso e igualdad.
II.- Señalan como contraria a sus garantías la negativa de las accionadas de reconocer a su favor el incentivo económico de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, no obstante prosperar la acción popular que instauraron contra el Banco de Bogotá S. A.
III.- Sustentan la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 y 2):
a.-) Que el referido asunto lo presentaron el 19 de octubre de 2010 ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, y deprecaron el resguardo de las garantías colectivas a “la seguridad, acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, los derechos de los consumidores y usuarios”, con miras a que se construya una rampa en la entrada de la institución financiera que facilite el acceso de la población con movilidad reducida.
b.-) Que la Ley 1425 de 29 de diciembre del mismo año derogó los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998 que contemplaba un beneficio económico para los actores populares entre diez y ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales.
c.-) Que el 20 de marzo de 2012, el funcionario cognoscente emitió fallo en el que accedió a las súplicas; empero declaró probada la excepción de “improcedencia del incentivo por haber sido derogado”; no impuso condena en costas, ni obligó a la demandada a otorgar la póliza de que trata el artículo 42 de la Ley 472 de 1998.
d.-) Que el 21 de junio siguiente, el Tribunal revocó parcialmente el anterior pronunciamiento, para imponer la “condena en costas” y la constitución de la garantía a cargo de la entidad financiera.
e.-) Que la jurisprudencia del Consejo de Estado y la de la Corte Suprema de Justicia avalan la procedencia, en su caso, del “incentivo económico”.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES
Hasta el momento de someterse a discusión el asunto las demandadas y el Banco de Bogotá S.A. no se habían pronunciado.
TRÁMITE
Completada como se encuentra la instrucción, prosigue decidir la queja planteada.
1.- Corresponde establecer si las accionadas quebrantaron las prerrogativas denunciadas al no reconocer a los peticionarios el incentivo económico sobre el que versa el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.
2.- Por la consagración constitucional del principio de autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son en principio ajenas al análisis propio de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que la respectiva autoridad profiere alguna...
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