SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01337-00 del 02-06-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 02 Junio 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-01337-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7210-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G. RESTREPO
Magistrado Ponente
Decide la Corte la acción de tutela promovida por John Jairo García Escobar contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Quince de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la «PROPIEDAD PRIVADA», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al declarar improcedente la objeción a la diligencia de inventarios y avalúos de los bienes relictos de la sucesión intestada de la causante R.E.E. de G., proceso que promovieron H. y Kelly Joanna López García en representación, por premuerte, de la heredera L.S.G.E..
Solicita entonces, que se ordene a las autoridades convocadas «retirar [sus] bienes inmuebles del proceso con radicado (…) 2010-01035-00 (…), se oficie a la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín, ordenando el DESEMBARGO de todos [sus] bienes, como también (…) al señor secuestre para que se [los] devuelva (…)[con] lo recaudado por ingresos de cánones de arrendamiento» (fl. 4).
2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que pese a que a nombre de su madre –causante- «estaban escriturados varios inmuebles de manera temporal», pues él era en realidad «el titular» de éstos, dentro del litigio referido en líneas anteriores, el Juzgado Once de Familia de Medellín por petición de los demandantes, decretó el embargo y secuestro de los mismos y de los que hicieran parte de la sociedad conyugal de la de cujus.
Señala que aunque solicitó la exclusión de los mentados bienes, pues su padre L.H.G.J., sus hermanos M., Gloría, J., A. y Omar García Escobar y los demandantes «son conscientes y reconocen que dichos inmuebles son de [su] propiedad, como así también lo reconocía su hermana (…) ya fallecida», el Juzgado de conocimiento el 22 de octubre de 2014 denegó tal petición dejando de analizar la prueba testimonial y apoyándose sólo en los certificados de tradición y libertad que hacían parte del expediente.
Finalmente agrega, que adquirió la propiedad de los citados inmuebles con recursos propios que obtuvo como músico en los Estados Unidos, tal como lo han reconocido sus familiares y, en la actualidad necesita de los cánones de arrendamiento que generan dichos predios, como quiera que su situación económica se ha visto desmejorada y tiene a su cargo no sólo a su esposa, sino a 6...
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