SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 45719 del 21-01-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873960742

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 45719 del 21-01-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Enero 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 45719
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 010

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Decidir la impugnación presentada por el señor H.D.G.M. en contra del fallo de tutela proferido el 11 de noviembre de 2009 por el Tribunal Superior de B., que negó por improcedente la tutela de los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, y el principio de seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de F. de B., la F.ía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma ciudad y el F. General de la Nación.

ANTECEDENTES RELEVANTES

La prueba documental aportada al diligenciamiento permite extraer que:

1. El accionante H.D.G.M. el 29 de enero de 2009, formuló denuncia penal en contra de G.M.C. por el presunto delito de usura, cuyo trámite fue asignado a la F.ía 15 Seccional de B., conforme al procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000.

2. Durante el desarrollo de la investigación, la F.ía escuchó en indagatoria al sindicado y ordenó la práctica de unos medios de prueba.

3. Agotado el trámite de la instrucción, el 19 de agosto de 2009 la F.ía calificó el mérito del sumario y ordenó precluir la investigación en favor del sindicado M.C. del cargo por el delito fraude procesal. Esta determinación no fue impugnada y alcanzó su ejecutoria.

4. Con auto del 22 de septiembre de 2009, el mismo despacho fiscal declaró improcedente la solicitud del denunciante GUERRA MANRIQUE en el sentido de reabrir la investigación por el delito de usura, al estimar que los hechos denunciados ya habían sido objeto de instrucción por el punible de fraude procesal.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El señor H.D.G.M.[1], luego de efectuar una reseña de lo actuado en la investigación adelantada contra G.M.C., afirma que no lo denunció por el delito de fraude procesal, sino por el de usura, situación que constató al expedírsele copia de la providencia del 19 de agosto de 2009.

En razón de lo anterior, solicitó a la F.ía 15 Seccional de B., disponer la reapertura de instrucción contra el denunciado por el delito de usura, la cual con auto de trámite del 22 de septiembre de 2009 declaró improcedente la petición; decisión que cataloga de vía de hecho por cuanto desconoce que los delitos de usura y fraude procesal son autónomos y, en tales condiciones, no se vulnera el principio del non bis in idem.

Por ello, solicita amparar las garantías fundamentales invocadas, dejar sin efecto el proveído de 22 de septiembre de 2009, ordenar al Director Seccional de F. de B. que asigne un F. con “experiencia en delitos financieros” con el fin de que adelante investigación por el delito de usura.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. La Corporación competente[2] con auto del 28 de octubre de 2010, admitió la demanda y vinculó a las autoridades accionadas.

2. El Director Seccional de F. de B., señaló que la investigación contra G.M.C. se adelantó conforme al procedimiento consagrado en la Ley 600 de 2000 que permite la constitución de parte civil desde la fase de la indagación preliminar, inclusive. Una vez reconocida la calidad de parte civil al denunciante será notificado de las decisiones adoptadas y adquiere la legitimación para cuestionar las decisiones contrarias a sus intereses.

Precisó que los F.es Delegados efectúan estudio de los asuntos asignados y en desarrollo de su función investigativa y acusadora adoptan las providencias conforme a derecho, amparados en los principios de autonomía e independencia que gobiernan la labor de administrar justicia.

3. La F.ía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de B., al atender el requerimiento, efectuó un recuento de lo actuado en el proceso adelantado contra G.M.C. y expresó que la pretensión de amparo del actor no puede ser acogida, porque los hechos denunciados ya fueron objeto de investigación y culminó con preclusión de la misma, motivo por el cual se está frente a una situación de cosa juzgada.

Como complemento de su respuesta, allegó copia informal del expediente que motivó la solicitud de tutela[3].

4. El Tribunal Superior de B. negó por improcedente el amparo solicitado al estimar que el actor no tiene la calidad de sujeto procesal y, en tales condiciones, su pedimento para reiniciar la investigación por el delito de usura no puede ser atendida de fondo como lo pretende.

Concluyó que se abstuvo de hacer uso de los mecanismos de defensa a su alcance, motivo por el cual no puede acudir a la acción de tutela para remediar su descuido al interior del proceso penal, pues contó con la posibilidad de constituirse en parte civil y no lo hizo.

5. El accionante impugnó el fallo sin exponer las razones del disenso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, es competente esta Corporación para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de B..

2. En el asunto que ocupa la atención, el actor H.D.G.M. pretende a través de este mecanismo subsidiario y residual, que se deje sin efecto el auto de 22 de septiembre de 2009, por cuyo medio la F.ía 15 Seccional de B. se abstuvo de reabrir la instrucción contra G.M.C. con el fin de atribuirle el delito de usura, a pesar de que con anterioridad y por los mismos hechos, le precluyó la investigación por el punible de fraude procesal.

3. En orden a resolver la impugnación, advierte la Sala que el proveído cuestionado no afecta las garantías fundamentales invocadas por el actor, por cuanto la F.ía Seccional accionada de manera seria y razonada dejó expuestas las razones por las cuales era improcedente atender su petición dirigida a...

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