SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75731 del 11-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873960881

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75731 del 11-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Octubre 2017
Número de sentenciaSTL16912-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75731


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL16912-2017

Radicación n.° 75731

Acta 37


Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve las impugnaciones presentadas por MARÍA CRISTINA GUZMÁN LOZANO, la ASOCIACIÓN DE MUJERES CABEZA DE FAMILIA ROVIMUJER y ARMANDO DÍAZ GARCÍA, ingeniero contratista de la UNIÓN TEMPORAL ROVIMUJER 2009, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, el 16 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió MARÍA CRISTINA GUZMÁN LOZANO contra MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL TOLIMA, COMFATOLIMA, trámite al que fueron vinculados el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, FONVIVIENDA, la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL, FINDETER y la UNIÓN TEMPORAL ROVIMUJER 2009, integrada por el MUNICIPIO DE R., la ASOCIACIÓN DE MUJERES CABEZA DE FAMILIA - ROVIMUJER y el ingeniero ARMANDO DÍAZ GARCÍA.


  1. ANTECEDENTES


María Cristina Guzmán Lozano presentó acción de tutela con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la vivienda digna, los cuales considera que le fueron vulnerados por las entidades accionadas.


Para respaldar su solicitud de protección constitucional, manifestó que, en su calidad de madre cabeza de familia, se encuentra afiliada a la Asociación de Mujeres Cabeza de Familia -Rovimujer, creada en el municipio de Rovira para «hacer más llevadera la vida de las mujeres de escasos recursos, propugnando por trabajo, salud, educación y vivienda digna para las afiliadas».


Adujo que dentro de los procesos que se gestionó está el plan de vivienda «ROVIMUJER», que contemplaba la construcción de 73 viviendas.


Señaló que para acceder a los subsidios de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional, se creó la Unión Temporal Rovimujer 2009, integrada por la asociación Rovimujer, por el Municipio de R. y por el ingeniero A.D., con el fin de realizar un «proyecto de vivienda bajo la modalidad de adquisición de vivienda nueva por esfuerzo territorial».


Destacó que en dicho proyecto, la Financiera de Desarrollo Territorial -Findeter, expidió el certificado de elegibilidad n.º ETD 2011-0024 a la Unión Temporal Rovimujer 2009, en el que dejó constancia de la existencia de 73 unidades de vivienda, aptas para ser adquiridas mediante subsidio familiar de vivienda.


Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda expidió la Resolución 0178 del 14 de febrero de 2012, en la que asignó 73 cupos para subsidio familiar en el Departamento del Tolima y unos meses después, la Resolución 0645 del 14 de agosto de 2012, en la que aprobó únicamente 65 de dichos beneficios.


La accionante expuso que, para desarrollar el proyecto, «se suscribió» contrato de obra civil con el ingeniero A.D.G., en virtud del cual este se comprometió a construir las sesenta y cinco viviendas aprobadas por Fonvivienda, cada una con sala comedor, una alcoba, cocina, baño, lavadero prefabricado y cerramiento, en un área de 39.63 metros cuadrados, con un precio de cada inmueble por $15.004.861,50.


Indicó que el valor del bien inmueble debía ser cancelado al ingeniero A.D.G., de la siguiente forma: $12.467.400 con un subsidio otorgado por Fonvivienda, $1.000.000 con un subsidio complementario reconocido por la Gobernación del Tolima y finalmente, el saldo de $1.538.461,54, aportado por la Alcaldía Municipal de R..


Adicionalmente, sostuvo que se estableció un plazo para que las viviendas se escrituraran y se registraran en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Ibagué.


Del escrito de tutela se desprende que se le había a designado un subsidio, el cual les fue notificado personalmente, pero «Me dijeron que nos habían quitado el subsidio, por vencimiento del plazo, y que nos habían avisado por una página de internet». Puso de presente que no tiene acceso a un computador y que por lo tanto, «no me enteré que había un plazo, para suplicar que no me quitaran el subsidio».


Agregó que, según le informaron, «se presentaron problemas con una arquitecta de Fonvivienda», pero nunca supo qué pasó realmente.


De la confusa petición de la acción se entiende que pretende el amparo de sus derechos fundamente que se protegieran sus garantías constitucionales y en consecuencia, se le conceda el subsidio que le había sido inicialmente asignado de suerte que se le ayude a «mitigar su congrua subsistencia».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, a la que se asignó el conocimiento de la tutela en primera instancia, la admitió mediante auto de fecha 2 de agosto de 2017 y corrió traslado a las entidades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con el mismo fin, ordenó vincular al trámite constitucional al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, a la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter y a la Unión Temporal Rovimujer 2009, integrada por el municipio de...

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