SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53720 del 28-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873960901

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53720 del 28-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Noviembre 2018
Número de sentenciaSTL15485-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 53720

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL15485-2018

Radicación n.° 53720

Acta n.° 45

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la acción de tutela que instauró J.A.A.B., por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su parecer, le fue transgredido por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 52001310500320170011500, en el que obró como demandado.

Adujo, para respaldar su petición, que D.Z.C.N. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, con el fin de que se declarara que entre ellos había existido una relación laboral y se le condenara a pagarle las prestaciones sociales derivadas de dicha vinculación, la indemnización por despido injusto y la indemnización moratoria; que la demanda antedicha fue asignada por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, despacho que le impartió trámite bajo el número de radicado 52001310500320170011500 y profirió sentencia de primer grado el 21 de mayo de 2018; que, en dicha decisión, el despacho declaró la existencia de la vinculación contractual, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y lo condenó a pagar las acreencias laborales solicitadas en la demanda, con excepción de la sanción moratoria y del auxilio de cesantía, rubro este último cuya retención autorizó, dado que él había instaurado una denuncia penal, por hurto agravado, contra la demandante.

Aseguró que ambas partes presentaron recurso de apelación contra la decisión del a quo y el Tribunal profirió sentencia el 25 de octubre de 2018, en la que modificó parcialmente el proveído recurrido y, en su lugar, lo condenó a pagarle a la actora el auxilio de cesantía, los intereses sobre el mismo, la prima de servicios, el auxilio de transporte y la sanción moratoria en razón de $26.666 diarios, calculados desde el 6 de julio de 2016 hasta el 6 de julio de 2018; que, además, el juez colegiado declaró no probada la excepción de buena fe propuesta en la contestación de la demanda y revocó la decisión del juez, relacionada con la posibilidad de retener el auxilio de cesantía.

Refirió que el Tribunal, al proceder en la forma indicada, vulneró sus derechos fundamentales, debido a que incurrió en «defectos fácticos y procedimentales», no realizó una adecuada valoración moratoria y desconoció la «interpretación sistemática» de las normas que regulaban el asunto.

Pidió, como consecuencia de lo anotado, que se le protegiera el derecho fundamental presuntamente vulnerado y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlo, se dejara sin valor legal ni efecto alguno la decisión del Tribunal y, en su lugar, se ordenara a dicha corporación que profiriera una sentencia de reemplazo, favorable a sus aspiraciones.

La acción de tutela se admitió por esta Corte mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2018, en el que se corrió traslado al Tribunal accionado para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto y a las partes e intervinientes en el trámite del proceso ordinario laboral que motivó la queja constitucional.

En el término concedido para los efectos señalados, se recibió respuesta del Tribunal accionado, en los términos legibles a folios 26 a 38 del expediente.

II. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela, que le permite a toda persona acudir a las autoridades judiciales en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

El instrumento señalado procede, en igual medida, cuando el hecho generador de la amenaza o la vulneración de uno o varios derechos fundamentales proviene de una providencia emanada de autoridad judicial competente. Sin embargo, en este caso puntual, la intervención del juez constitucional en la órbita del sentenciador natural se justifica, exclusivamente, cuando la decisión judicial que se reprocha ha sido el producto de una interpretación caprichosa o arbitraria del juez autor de la misma, que ha contribuido, en forma evidente, a la transgresión del derecho de raigambre constitucional cuyo amparo se invoca.

Desde la perspectiva anterior, esta Sala ha insistido en que no es posible dispensar el amparo, entre otros, cuando la providencia judicial acoge un criterio hermenéutico válido, de varios posibles, con un soporte razonado que no puede tildarse de arbitrario, debido a que la discrepancia de criterios, per se, no se erige en razón suficiente para que el juez constitucional quebrante la providencia objeto de cuestionamiento.

De acuerdo con lo anterior, le corresponde a esta colegiatura verificar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, al proferir la decisión de fecha 25 de octubre de 2018, dentro del proceso ordinario laboral que instauró...

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