SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-7641 del 20-06-2000 - Jurisprudencia - VLEX 873960905

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-7641 del 20-06-2000

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-7641
Fecha20 Junio 2000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta No. 105

Santafé de Bogotá, D.C, veinte de junio del dos mil.

VISTOS

Procede la S. a decidir sobre la impugnación propuesta por F.L.H. contra el fallo por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el 24 de febrero de este año le negó la tutela deprecada por supuesta violación de los derechos al debido proceso, a la honra, al buen nombre y a la familia y, de manera indirecta a los de la igualdad, la vida, el trabajo y una vivienda digna por parte del D. General de Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”.

ANTECEDENTES Y ACCIÓN DE TUTELA

Mediante la Resolución 0872 del 16 de febrero de este año el D. del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, con base en las facultades previstas en el artículo 168 de la Ley 65 de 1993 y en el Decreto 221 de 1995, declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en la totalidad de establecimientos de reclusión del país por el término de 90 días a partir de la vigencia del acto administrativo.

El 17 de febrero como consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta el D. que personal adscrito al Instituto, en cumplimiento de una convocatoria a la desobediencia civil de parte del sindicato ASEINPEC, venía impidiendo el normal funcionamiento de las cárceles, lo que perturbaba el orden y la seguridad carcelaria, expidió la resolución No 0873, suspendiendo entre otros a F.L.H. “hasta por el término de duración de la emergencia …”, ciudadano que se desempeña como director de la agremiación, seccional Manizales.

Por tal determinación el señor L. se siente afectado personal, social familiar y laboralmente, pues contrario a lo que se ha difundido públicamente en el sentido de que en compañía de otros compañeros atentaron contra la seguridad y orden penitenciarios, en su caso no ha hecho cosa distinta a respetar la ley y la Constitución desde el 8 de marzo de 1995, fecha desde la que presta sus servicios al Instituto en el cargo de dragoniante.

Aduce que si el artículo 168 de la Ley 65 de 1993 autoriza al D. del “INPEC” para suspender personal comprometido en hechos que alteren el orden y la seguridad de los centros de reclusión, ello significa que deben existir pruebas sobre el particular, que en su caso desconoce.

No conozco - afirma - con exactitud de qué acciones propias se me acusa para tener una sanción que vulnera mis propios derechos fundamentales y, la comunidad del eje cafetero está convencida de que estoy impidiendo el normal funcionamiento del centro carcelario donde laboro, sin ser cierto ya que lo contrario quedó comprobado por la Fiscalía a través del auto inhibitorio que profirió el 24 de febrero hogaño, después de haber practicado una minuciosa inspección judicial en el centro.

Aduce el deterioro que la medida administrativa le produce en su patrimonio económico, habida cuenta que debe atender los gastos que demanda la atención de su madre y ha tenido que salir de algunos bienes materiales e implorar la bondad de sus compañeros de trabajo a fin de superar la dificultad.

Exora la tutela transitoria de sus derechos al debido proceso, a la honra y al buen nombre y, que se ordene la suspensión del acto administrativo No 0873 del 17 de febrero del 2000 expedido por el D. general del “INPEC”.

EL ACCIONADO

El Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario se opone a las pretensiones del tutelante.

Después de hacer un recuento sobre el impacto que venía ocasionando la actitud plural de miembros del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario al impedir el ingreso y salida de internos de los establecimientos, lo cual agudizó el problema del hacinamiento en los centros transitorios de detención contribuyendo a las fugas, a la par que suscitó serios pronunciamientos de la Fiscalía General, el Procurador General y la Defensoría del Pueblo, como también peticiones especiales de Gobernadores, A. y P.M., el Coordinador dice que fue el antecedente para que legalmente el D. decretara la emergencia.

Opción prevista por la Ley 65 DE 1993 en el artículo 168, además de la contemplada en su decreto reglamentario 221 de 1965, en el sentido de facultar al D. para suspender o remplazar al personal comprometido en los hechos desestabilizadores de la normalidad y...

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