SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55113 del 30-07-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873960990

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55113 del 30-07-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha30 Julio 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 55113
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10169-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL10169-2014

Radicación no 55113 Acta 27


Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por MYRIAM PINILLA DE CHARRIS contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 20 de junio de 2014, la cual denegó la tutela promovida por la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y los JUZGADOS TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN, CUARTO Y OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN, VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO, SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE COMISIONES CIVILES de la misma ciudad, INMOBILIARIA CARO Y DÍAZ PLAZA LTDA., LUIS EDUARDO CASTRO PÁEZ, A.J.N.G., CLAUDIA SOFÍA SARMIENTO SERRANO y CECILIA SERRANO DE SARMIENTO.


I ANTECEDENTES


La accionante instauró la presente acción constitucional reclamando el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la honra, a la vivienda digna y el de petición, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Para el efecto manifiesta la peticionaria en deshilvanado escrito, que adquirió a la señora C.S. de Sarmiento un inmueble, autorizando la vendedora una «nueva forma de pago del bien», por lo que procedió a cancelar lo adeudado en la forma acordada, para lo cual efectuó varias consignaciones a su nombre en diferente entidades bancarias.


Explica que actuó de dicha manera provista de buena fe, sin enterarse de la muerte de la vendedora, como tampoco de las «medidas cautelares y anulación de escrituras, sino hasta el día de la primera diligencia de desalojo».


Relata que pese a que ha cancelado alrededor de ciento cincuenta millones de pesos, el Juzgado Octavo Civil de Descongestión de Bogotá, través de fallo proferido el 31 de agosto de 2012, accedió a las pretensiones de la parte demandante dentro del proceso de resolución de compraventa que instauró C.S. de Sarmiento en su contra y de otros, el cual se adelantó sin su intervención, ordenando en su providencia la devolución de los locales junto con el pago de una suma de dinero por concepto de frutos civiles.


Expone que dicho despacho comisionó a efectos de hacer la entrega del inmueble, diligencia que se programó para el 13 de marzo de 2013 en la que hubo oposición, sin que a la fecha se hubiera hecho entrega del bien; que ha presentado solicitudes a los Juzgados Séptimo Municipal de Descongestión y Tercero Civil de Ejecución, quienes son los responsables de la entrega del bien, pero no han resuelto sus peticiones.


Indica que presentó recurso extraordinario de revisión, el que se encuentra en trámite ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad; y que solo falta por reintegrar parte del bien donde se encuentran muebles del «VOLUNTARIADO Y HERMANDAD GRATUITA, de Acción Comunal», toda vez que los demás ya están en poder del abogado de la contraparte y «con contrato de arrendamiento vigente».


Por lo anterior, solicita al juez de tutela el amparo de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se suspenda «la entrega del local bajo mi tenencia y se ordene a los ocupantes de los locales de las direcciones relacionadas, ABOGADO ACTOR, INMOBILIARIAS CARO Y DIAZ PLAZA LTDA, INMOBILIARIA LA SOLEDAD Y HEREDERA, que ya tienen la posesión del inmueble, que depositen los dineros de arrendamiento y los que tienen retenidos a depósitos judiciales en el BANCO AGRARIO, a nombre DEL JUZGADO 3 CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION, como GARANTE con estas medidas CAUTELARES, hasta que SALGA LA SENTENCIA del proceso EXTRAORDINARIO DE REVISION». De igual forma que se ordene a los Juzgados Séptimo Civil de Descongestión y Tercero Civil de Ejecución, que den respuesta a las peticiones presentadas.


  1. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

De la acción de tutela conoció la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que a través de decisión proferida el pasado 13 de mayo, negó el amparo, determinación que fue impugnada por el accionante.


La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de proveído del 6 de junio, declaró la nulidad de todo lo actuado al considerar que la queja también involucraba una decisión del mentado tribunal, por lo que asumió su conocimiento, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, y negó la medida provisional implorada.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 20 de junio de 2014, denegó la protección procurada. Para arribar a dicha decisión la colegiatura realizó una breve reseña de los hechos principales del proceso, los que sintetizó así:


Que el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Descongestión profirió sentencia en la que accedió a la resolución negocial que reclamó C.S.S.S. contra la aquí accionante, por lo que ordenó la devolución del inmueble objeto de litigio; que la demandada estuvo representada por curador ad litem hasta el lanzamiento, momento en el cual, sin éxito, se opuso, presentando además sendos memoriales en los que reclamó que no se practicara tal diligencia, peticiones que le fueron negadas a través de auto del pasado 25 de abril, realizándose finalmente la entrega; y que en la actualidad cursa acción de revisión, de la que conoce la Sala...

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