SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73363 del 14-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873960994

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73363 del 14-06-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 73363
Fecha14 Junio 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9626-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente

STL9626-2017

Radicación n.° 73363

Acta 21

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 9 de mayo de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, dentro de la acción de tutela formulada por ALBEIRO CALDERÓN MUÑOZ contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, trámite al que fueron vinculadas LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES

El señor A.C.M., por conducto de apoderado, presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales de petición, seguridad social, mínimo vital, igualdad y dignidad humana.

Señaló que prestó el servicio militar obligatorio, en condición de soldado regular; que el 21 de julio de 2014 sufrió una herida por arma de fuego, como consecuencia de un hostigamiento por parte de uno grupo insurgente; que tal hecho fue consignado en los informes rendidos por sus superiores y en la historia clínica de la Dirección de Sanidad; que, no obstante, no le practicaron la junta médico laboral definitiva; que le habían negado en varias ocasiones la atención necesaria para obtener los conceptos de salud, y que la lesión que sufrió le generó una incapacidad laboral permanente y perjuicios fisiológicos.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordenara a la Dirección General de Sanidad Militar autorizar la atención médica integral requerida, para el tratamiento de las lesiones que sufrió durante la prestación del servicio militar obligatorio y, una vez obtuviera la recuperación total, convocara a la junta médico laboral para la valoración definitiva.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 4 de abril de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa. Así mismo, vinculó al Batallón de Infantería n. º 8 “Batalla Pichincha”.

El comandante del Batallón de Infantería n. º 8 “Batalla Pichincha” informó que, efectivamente, el accionante había prestado el servicio militar obligatorio en el primer contingente de soldados regulares y había sufrido un impacto por arma de fuego. Señaló que estaba pendiente la entrega del informativo administrativo por lesión, novedad que sería subsanada para que el actor pudiera presentar dicho documento a la Dirección de Sanidad, para efectos de la valoración.

Surtido lo anterior, la Sala que conoció este asunto en primer grado, mediante providencia del 9 de mayo de 2017, negó el amparo solicitado. Consideró que el actor no había acreditado la presentación de peticiones dirigidas a obtener las pretensiones planteadas.

Por otra parte, se incorporó al plenario la respuesta allegada el 9 de mayo de 2017, por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en la que se expuso que la petición del actor no cumplía el principio de inmediatez, teniendo en cuenta que habían transcurrido tres años desde el momento en que fue retirado del servicio y que, igualmente, no había realizado el trámite pertinente dentro del término señalado por el Decreto 1796 de 2000.

III. IMPUGNACIÓN

El actor impugnó la decisión de primera instancia. Señaló que el 28 de febrero de 2017 solicitó la autorización del servicio médico, petición que fue resuelta en forma negativa, mediante comunicación del 17 de marzo de 2017.

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares.

En el caso bajo estudio, el accionante solicitó que se le brindara la atención médica necesaria para el tratamiento de las lesiones que sufrió durante la prestación del servicio militar obligatorio, así como la valoración de su pérdida de capacidad laboral, por parte de la Junta Médico Laboral.

Sobre esta temática, la Sala ha considerado que la convocatoria de la precitada junta es un procedimiento obligatorio que deben adelantar las direcciones de sanidad al momento del retiro del servicio, tal como lo establece el artículo 8 del Decreto 1796 de 2000.

Así mismo, ha estimado que, conforme al artículo 33 del Decreto 1796 de 2000, la obligación de practicar la valoración médica de retiro no puede ser trasladada a los ciudadanos, ni pretextarse el paso del tiempo para denegar su realización, bajo argumentos tales como la prescripción de las prestaciones o la ausencia del requisito de inmediatez.

En tal sentido, se ha señalado que el deber de definir la situación médico laboral de los ex miembros de las fuerzas militares y de policía, para los efectos que sean legalmente procedentes, surge en correlación a los servicios que prestaron en favor del Estado. Por consiguiente, no puede denegarse la práctica de ese procedimiento para que se diagnostique su estado de salud y se determine si durante el ejercicio de su labor sufrieron lesiones o enfermedades imputables a este.

Al respecto, esta Corporación en la sentencia de la CSJ STL6311-2017, expuso lo siguiente:

Así las cosas, es palmario que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha evadido su obligación de realizar las valoraciones correspondientes a los petentes a través de la Junta Médica Laboral, con el fin de calificar la eventual pérdida de capacidad laboral, dada las afecciones de salud que ameritan un estudio por parte de las autoridades médicas, para determinar, no solo sus actuales...

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