SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002015-00161-01 del 21-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873961007

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002015-00161-01 del 21-05-2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1500122130002015-00161-01
Fecha21 Mayo 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6145-2015

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC6145-2015

Radicación n.° 15001-22-13-000-2015-00161-01

(Aprobado en sesión de veinte de mayo de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015).



Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 20 de abril de 2015 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la tutela promovida por María Guillermina Galindo Romero y N.A.G.G. contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Boyacá, (Boyacá), y el Juzgado Tercero de Familia de Tunja, con ocasión del juicio de sucesión promovido por la aquí actora respecto del causante, J.M.G.T..



  1. ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderada judicial, la actora reclama el amparo de los derechos fundamentales a la vida y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales acusadas.


2. Para sustentar su reparo, asevera que junto con su descendiente inició el sucesorio materia de este reparo en el mes de septiembre de 2012 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Boyacá, asunto en el cual, se cauteló el inmueble denominado “El Pedregal”, donde vive la gestora en compañía de su hijo, y en su momento habitó su esposo, J.M.G.T..


2.2. Agrega que en el decurso anunció la existencia de otros herederos, acudiendo Siervo y M.G., sin que los señores José Antonio y P.J.G.S., hubiesen comparecido.


2.3. Indica que con posterioridad se enteró que J.A. y P.J.G.S. solicitaron la nulidad del comentado juicio, por haber adelantado “(…) unos días antes (…)” mortuorio de J.M.G.T. ante el Juzgado Tercero de Familia de Tunja, allí les fue adjudicado el único bien relicto, es decir, aquél donde reside la tutelante y su hijo.


2.5. Advierte haberse invalidado el asunto y disiente de esa determinación, pues, en su criterio han debido respetarse las medidas cautelares, la antigüedad del proceso y la repartición equitativa de la masa sucesoral.

2.6. Refiere que no tuvo la oportunidad “(…) de hacerse parte dentro de [la sucesión a la] que se le está dando plena valide[z] (…)”, [y considera, que] “(…) no era competencia del Juzgado de [F]amilia tramitar (…)”, ese asunto.


2.7. Sostiene que “(…) para la protección de sus derechos este es el único mecanismo con el que cuenta “(…), tras haber intentado fallidamente la usucapión respecto del bien raíz en litigio.


3. Por tanto, implora revocar las actuaciones y en su lugar, continuar con el trámite del juicio.


1.1. Respuesta del accionado y de los vinculados


El Juzgado Tercero de Familia de Tunja pidió no conceder el amparo, manifestando que “(…) es cierto que en el año 2012 [en el mes de septiembre] se inició proceso de SUCESIÓN del causante JOSÉ MANUEL GAONA TORRES ante el Juzgado [P]romiscuo Municipal de Boyacá (…) y en este Juzgado se inició (…) SUCESIÓN respecto del mismo causante en el mes de [a]bril del año 2012 (…)”, el cual concluyó con sentencia del 18 de octubre del año 2013.


Aseveró que la gestora “(…) en el momento que tuvo conocimiento de la existencia de este proceso y la nulidad decretada (…)”, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Boyacá, debió exigir su reconocimiento “(…) y solicitar que se rehaga la partición teniendo en cuenta que existen otros herederos de acuerdo a lo dispuesto por el Art 620 del C. de P.C. (…)”.


La titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Boyacá hizo un recuento del litigio censurado y se opuso a la prosperidad del resguardo al considerar que no existe “(…) vulneración alguna a los derechos fundamentales de la accionante (…)”.


El señor...

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