SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 43642 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873961012

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 43642 del 06-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha06 Septiembre 2017
Número de sentenciaSL15378-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente43642
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente



SL15378-2017

Radicación n.° 43642

Acta 9



Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ÁLVARO ZAMORA QUINTERO, EFRAÍN ANTONIO MOSQUERA REYES y L.A.G.C., contra la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 21 de septiembre de 2009, dentro del proceso que promovieron de manera conjunta contra el MUNICIPIO DE NEIVA y la llamada en garantía EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P.

  1. ANTECEDENTES

Solicitaron los señores Álvaro Zamora Quintero, E.A.M.R., José Cornelio Ruíz Becerra, José Augusto Mosquera Valderrama, J.A.R.T., L.A.G.C., L.A.O.C. y P.V.R., que se declarase que los contratos de trabajo celebrados entre ellos y el demandado, están vigentes, en consecuencia, que se condene al municipio de Neiva, a reconocerles y pagarles los intereses de cesantías y la sanción por no pagarlos oportunamente; la indexación; intereses moratorios y; la sanción moratoria consignada en la Ley 797 de 1949, por la tardanza en el pago de las cesantías.

Como fundamento de sus pedimentos, argumentaron, en lo que le interesa al recurso extraordinario, que solicitaron a su empleador el traslado de sus cesantías, del Fondo de Cesantías del municipio de Neiva al Fondo de Cesantías Colfondos; que el ente territorial demandado les consignó el valor del auxilio de cesantías en Colfondos, así: Á.Z.Q., el 10 de octubre de 2005, E.A.M.R., el 25 de febrero de 2005 y L.A.G.C. el 24 de julio de 2006; que al efectuarse el traslado del auxilio de cesantía, no fueron incluidos los valores correspondientes a los intereses de cesantías.

El municipio de Neiva al responder la demanda se opuso a las pretensiones. Manifestó que no fue la empleadora de los demandantes, que el verdadero empleador es las Empresas Públicas de Neiva; aceptó que los accionantes cambiaron de régimen de cesantías, que les liquidó y consignó el auxilio de cesantía, en Colfondos; que se tardó en consignarlas en el fondo privado de cesantía y, que no existe norma que regule el pago de los intereses moratorios por el traslado extemporáneo de un fondo a otro.

En su defensa expuso que son improcedentes las sanciones solicitadas, pues al acogerse los demandantes al régimen de cesantías consagrado en la Ley 50 de 1990, no adquirieron el derecho a percibir intereses de cesantías por el tiempo anterior al traslado; que las sanciones consagradas en la Ley 244 de 1995 y el Decreto 797 de 1949, operan cuando se presenta el retiro definitivo del trabajador. Propuso la excepción de prescripción y, llamó en garantía a las Empresas Públicas de Neiva.

Las Empresas Públicas de Neiva al responder el llamado en garantía, aceptó que celebró los contratos de trabajo con los accionantes; se opuso a las pretensiones argumentando que consignó oportunamente las cesantías al Fondo de Cesantías del Municipio de Neiva, que era la entidad encargada de su recaudo y administración y; que como empleadora cumplió con sus obligaciones consignándolas en el fondo elegido por los trabajadores. Propuso las excepciones que llamó falta de legitimación en La causa por pasiva, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, improcedencia de las pretensiones y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, mediante sentencia del 26 de enero de 2009, declaró que entre los demandantes y las Empresas Públicas de Neiva, existen sendos contratos de trabajo; condenó al Municipio de Neiva a pagarles a Álvaro Zamora Quintero $51.644.884,12, E.M.R. $48.186.694,30 y L.A.G.C. $93.480.840,00, por concepto de sanción moratoria, debidamente indexadas, más las costas del proceso. Absolvió a las Empresas Públicas de Neiva y condenó al municipio demandado a pagarle costas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, resolvió mediante sentencia del 21 de septiembre de 2009, el recurso de apelación interpuesto por ambas partes. Al respecto, confirmó la existencia de los contratos de trabajo con las Empresas Públicas de Neiva ESP y, revocó las condenas impuestas. Declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, improcedencia de las pretensiones y cobro de lo no debido y; graVó con costas a los demandantes.

Razonó el Tribunal, para revocar la condena impuesta, que las indemnizaciones consagradas en las Leyes 797 de 1949 y 244 de 1995, surgen por no pagarse oportunamente el auxilio de cesantías a un servidor público al finalizar el vínculo laboral, cual no era el caso de los demandantes.

Agregó que los trabajadores...

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