SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47326 del 14-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873961102

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47326 del 14-06-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 47326
Número de sentenciaSTL9941-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Junio 2017


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL9941-2017

Radicación n.° 47326

Acta n.° 21


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la acción de tutela que promovió MANUEL DAGOBERTO CARO ROJAS, por intermedio de apoderada judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, trámite al que se vinculó al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales, en su criterio, le fueron vulnerados por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso ejecutivo laboral número 73001310500420160000300, en el que obró como ejecutante.


Manifestó, para respaldar su solicitud, que fue nombrado en descongestión, como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante Acuerdo No. 120 del 24 de agosto de 2012; que tomó posesión del cargo el 1 de septiembre de 2012 y ejerció el mismo hasta el 31 de julio de 2013; que, en forma posterior, fue nombrado por segunda vez en el mismo cargo, por el período comprendido entre el 4 de febrero de 2014 y el 31 de julio del mismo año; que, para desempeñar el cargo de magistrado en las dos oportunidades referidas, hizo un «paréntesis» en su vinculación ordinaria como funcionario de carrera de la Procuraduría General de la Nación, «merced a la figura del derecho laboral administrativo denominada “Comisión de Servicios”»; que, pese a que la Rama Judicial le debía consignar su auxilio de cesantía el 14 de febrero de 2015, lo hizo el 22 de mayo del mismo año, en cuantía equivalente a $3.388.093 «con su respectivo factor mes a mes»; que dicho pago tardío fue certificado por el Fondo Nacional del Ahorro.


Señaló que, dada la mora en que incurrió la Rama Judicial, promovió contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial una demanda ejecutiva, en procura de obtener el pago de la sanción moratoria por pago extemporáneo del auxilio de cesantía, previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, subrogados por los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006; que dicha demanda fue asignada al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, bajo el número de radicado 73001310500420160000300; que el citado despacho judicial rechazó la demanda ejecutiva, con apoyo en los siguientes argumentos:


Resulta claro para el despacho, que la pretensión de la anterior demanda, es única y exclusivamente, el cobro de INTERESES DE PLAZO Y MORA, por la tardanza y no pago oportuno de CESANTÍAS, demanda esta que a todas luces resulta...

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