SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002016-00076-02 del 21-09-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7600122030002016-00076-02 |
Fecha | 21 Septiembre 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC13351-2016 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC13351-2016
Radicación nº 76001-22-03-000-2016-00076-02
(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 9 de agosto de 2016, que no otorgó la tutela de Edelmira Collazos Méndez, obrando como agente oficiosa de Jorge Enrique Zúñiga García, frente a los Juzgados Once Civil del Circuito y Veintitrés Civil Municipal de ese lugar; siendo citados el Quinto y Once de Familia de Oralidad, el Catorce Civil del Circuito, la Fiscalía 163 Seccional y la Alcaldía de la misma ciudad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Comfenalco EPS, J.J., C.E., Amanda del Socorro, H.E. y Martha Patricia Zúñiga Hernández.
ANTECEDENTES
1.- Obrando en la calidad anotada, la actora reclama la protección de los derechos al mínimo vital, salud, seguridad social, vida digna y «de la tercera edad» de su representado, presuntamente vulnerados por los acusados al negar mediante fallos de 2 de octubre de 2010 y 27 de abril de 2015 las pretensiones de las demandas de restitución de inmueble de J.E.Z.G. contra su hijo Jorge José Zúñiga Hernández y de simulación del mismo gestor frente a O.H. de Z., respecto del predio con matricula Nº. 370-189467.
2.- Sustenta la queja en que el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Cali pasó por alto que el inquilino del parqueadero y el segundo piso de la casa y los agredía física y verbalmente, originando la interposición de varias denuncias ante la Fiscalía; además, el Despacho le devolvió al arrendatario los dineros que había consignado por concepto de cánones, afectando los ingresos de su progenitor.
Añadió que los ocupantes del nivel superior «tumbaron el techo del garaje de la casa para que no alquiláramos» y les envenenaron una mascota, causándole la muerte.
Manifestó que el Juzgado Once Civil del Circuito de esa ciudad también actuó de manera irregular porque negó la simulación desconociendo que convive con Jorge Enrique Zúñiga García desde hace más de 44 años en la vivienda mencionada; que no «se recibió ningún dinero por esta supuesta venta»; que el bien raíz debió formar parte de la liquidación de la sociedad conyugal que aquél tenía con su fallecida esposa y que en el poder que otorgó uno de los hijos de su compañero para la enajenación indicó erróneamente el número de cédula.
Afirmó que carece de recursos económicos y está comprometido su mínimo vital.
3.- Pretende, en consecuencia, que «una vez decretadas e investigadas las pruebas de la demanda de simulación por venta defraudada, se proceda a la restitución de los bienes inmuebles a su verdadero dueño y propietario el señor J.E.Z.G.».; que «por la misma declaración del arrendatario...se ordene inmediatamente la restitución del bien inmueble…y la devolución de las rentas con sus respectivos incrementos»; ordenar a la Alcaldía de Cali mantener el status quo del predio y oficiar a la Fiscalía para que informe las resultas de las instrucciones que adelantan por los hechos aducidos y se investigue a la mandataria de los convocados (fls. 8 y 9 cde. 1).
4.- El Tribunal admitió el auxilio el 18 de febrero de 2016 (folio 3 cd. 2) y lo comunicó a los extremos de la acción constitucional, a los Juzgados Quinto y Once de Familia de Oralidad; Catorce Civil del Circuito, la Fiscalía 163 Seccional y la Alcaldía de Cali, al ICBF, Comfenalco EPS, J.J. y C.E.Z.H.; posteriormente, negó la protección el 29 de ese mes (folios 196 a 201 cd. 2).
5.- El 11 de junio pasado, esta Sala invalidó el trámite, porque no se notificó a A.d.S., Héctor Emilio y M.P.Z.H. (folios 4 y 5 cd. 3)...
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