SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74929 del 06-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Número de expediente | T 74929 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL15280-2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
Acta nº 32
Bogotá, D.C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL VALLE DEL CAUCA –POLICÍA NACIONAL, contra la sentencia del 24 de julio de 2017, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, dentro de la acción de tutela que inició JACQUELINE LOZANO CUENCA contra la POLICÍA NACIONAL, trámite al que se ordenó vincular a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, a la médico tratante ROSA MERCEDES SEPÚLVEDA HENAO y a JESÚS ANÍBAL PISO GOLONDRINO como esposo de la accionante.
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ANTECEDENTES
La accionante, reclamó la protección de sus derechos a la vida y a la salud, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada.
En lo que interesa al escrito de tutela, informó que a la fecha de la presentación de la tutela contaba con 4 meses de embarazo; se encontraba vinculada al Sistema de Salud de la Policía Nacional, en calidad de beneficiaria de su cónyuge, sin embargo al ser éste retirado del servicio por una sanción disciplinaria, fue desvinculada de dicho régimen, sin tener en cuenta que fue diagnosticada con un embarazo de alto riesgo y cuenta con una hija con parálisis cerebral; en consecuencia solicita se continúe con el tratamiento médico hasta tanto culmine su embarazo.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 10 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, y correr el traslado de rigor, vinculado a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a la médico tratante Rosa Mercedes Sepúlveda Henao y a J.A.P.G. como esposo de la accionante.
Dentro del término de traslado, la Dirección de Sanidad del Valle del Cauca, manifestó la imposibilidad legal de acceder a las pretensiones solicitadas, así como anexo informe proveniente de la doctora E.d.P.J. quien indica que a la accionante, debido a su evolución ya no cuenta con un embarazo de alto riesgo; los demás intervinientes guardaron silencio.
La Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 24de julio de 2017, tuteló los derechos de la accionante y del «niño que está por nacer», ordenando la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que en un término improrrogable de 48 horas, continuara la prestación...
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