SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82043 del 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873961171

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82043 del 21-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 82043
Número de sentenciaSTL16229-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Noviembre 2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL16229-2018

Radicación n.° 82043

Acta 44

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de M.S.G., contra la decisión del 22 de octubre de 2018 emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., y la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE ACDAC- CAXDAC.

  1. ANTECEDENTES

El señor M.S.G. presenta queja constitucional en contra del extremo accionado, por la presunta transgresión de sus derechos fundamentales al «pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales», trabajo, debido proceso, propiedad privada, entre otros.

Para el efecto, manifestó que le fue otorgada pensión vitalicia por parte de la vicepresidencia jurídica de CAXDAC, mediante oficio de 28 de enero de 2014; que el retroactivo pensional se pagó desde el 4 de diciembre de 2013 y hasta junio de 2014; que por orden de la misma vicepresidencia jurídica «se suspendió unilateralmente el pago de la pensión vitalicia a partir del 01 de julio de 2014»; que CAXDAC inició proceso ordinario laboral en su contra, el cual correspondió conocer al Juez Quinto Laboral del Circuito de Bogotá; que el 5 de marzo de 2018, suscribió con CAXDAC contrato de transacción para terminar la demanda de reconvención surgida dentro del proceso ordinario primigenio; que en el décimo considerando de ese acuerdo se estipuló que «las partes solicitaban al despacho hacer entrega de los títulos consignados a favor del Capitán (M.S.G.) correspondiente al pago de las mesadas de pensión consignadas a órdenes del Juzgado […]».

Afirmó que desde el 13 de marzo de 2018, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., no le ha entregado el título de depósito judicial correspondiente de las mesadas ordinarias y adicionales de pensión causadas desde julio de 2015 hasta noviembre de 2016, informándole que CAXDAC, no ha relacionado los pagos y que el Banco Agrario de Colombia no ha sistematizado los mismos, pero manteniendo inactividad para requerirlos.

Por lo anterior, solicitó el resguardo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello:

«[…] se ordene a la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE ACDAC-CAXDAC, que pague inmediatamente el retroactivo de las mesadas ordinarias y adicionales de pensión causadas desde julio de 2015 hasta noviembre de 2016 y los intereses moratorios causados.

Como pretensión subsidiaria, que el Juzgado Quinto Laboral de Bogotá, proceda inmediatamente a elaborar el titulo judicial correspondiente a las mesadas ordinarias y adicionales de pensión causadas desde julio de 2015 hasta noviembre de 2016 y retenidas, requiriendo a la CAXDAC para que de una vez por todas le aclare las supuestas faltas de documentos y requiriendo- también de una vez por todas- al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA- para que le presente la cuenta sistematizada de los títulos que le fueron consignados […]».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 5 de octubre de 2018[1], la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a la parte accionada, con el fin de que ejerciera el derecho de defensa y contradicción.

El titular del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, dijo que, tal como constaba en el expediente, el 13 de marzo de 2018, las partes presentaron un contrato de transacción que fue objeto de estudio por parte del juzgado; que en auto del 25 de junio del año en curso se ordenó a CAXDAC que allegara la relación de las mesadas pensionales consignadas a favor del accionante, junto con sus respectivos comprobantes de consignación, documental que afirma, se allegó el 10 de julio de 2018 y, según consta en el sistema de gestión Siglo XXI y en consulta de procesos de la página de la Rama Judicial, ingresó al despacho pero no había sido resuelta la solicitud debido al altísimo número de procesos en turno para estudio y al cambio de titular del juzgado.

Afirmó que, al enterarse de la admisión de la tutela, se acometió el estudio de las solicitudes elevadas y las mismas fueron atendidas en auto del 8 de octubre de esta anualidad, en el que se dispuso la entrega de los títulos judiciales que obran a favor del demandante, motivo por el cual, pidió se desestimaran las peticiones incoadas y se declare la existencia de un hecho superado. (fls. 19 y 20)

Por su parte, la representante legal del Banco Agrario de Colombia instó su desvinculación del presente trámite y, en consecuencia se declare la improcedencia del mecanismo constitucional en lo que refiere al citado banco, «por cuanto, no existiendo la “calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso”, de forma tal que cuando una de las partes carece de dicha calidad o condición, no puede el juez adoptar una decisión». (fols. 31 a 33)

El representante legal de la Caja de Auxilio y Prestaciones de ACDAC- “CAXDAC”, se opuso a la prosperidad de las pretensiones incoadas en la tutela, al estimar que no ha desconocido los derechos fundamentales del accionante, toda vez que realizó los depósitos judiciales a órdenes del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá correspondiente a las mesadas reclamadas por el actor. (fls. 42 a 46)

Surtido lo anterior, la Sala que conoció este asunto en...

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