SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94176 del 10-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873961172

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94176 del 10-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94176
Fecha10 Octubre 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16597-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

STP16597-2017

Radicación n° 94176

Acta 338.

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el “agente oficioso” del oso Chucho”, en relación con el fallo proferido el 16 de agosto del año en curso por la Sala de Casación Laboral, que concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla (FUNDAZOO), presuntamente vulnerado por la homóloga Sala Civil, trámite al cual se dispuso la vinculación de C., Aguas de M.S.E., la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital del Departamento de Caldas.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:

“(…) Inició por recordar que «Chucho» es un oso de anteojos que nació junto a su hermana «Clarita» en la Reserva Natural La Planada del municipio de Ricaurte (Nariño), en situación de cautiverio; que a los 4 años de edad, ambos ejemplares, fueron trasladados a la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, ubicada en Manizales para un mejor cuidado, a través de un programa de conservación, el cual «nunca se ejecutó» por la empresa de servicios públicos Aguas de Manizales, encargada de la administración de la Reserva.

Sostuvo que acorde a concepto técnico emitido por la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), la reubicación del espécimen «mejoraría su bienestar, además de potenciar el valor para la conservación de la especie», máxime cuando dicha entidad estableció:

(i) a pesar de que su dieta en la naturaleza consiste en vegetales, con consumo ocasional de proteína animal, en la Reserva de Río Blanco la alimentación del ejemplar consistía predominantemente de concentrado de perro; (ii) como consecuencia de la muerte de su hermana “C. entró en depresión, pues, adicionalmente, no tenía posibilidad de compartir o interactuar con otros de su misma especie; (iii) frente a complicaciones de salud, únicamente contaba con la asistencia de un veterinario, quien no tenía experiencia en fauna silvestre. (iv) adicionalmente al concepto de CORPOCALDAS, se resalta que el ejemplar se ha fugado en repetidas ocasiones, situación que representa un riesgo, tanto para las personas del área como para el mismo animal, toda vez que relaciona al ser humano como proveedor de alimento y agua, entre otra serie de circunstancias expuestas en el concepto mencionado.

Afirmó que, en diciembre de 2016, envió solicitud a todas las autoridades ambientales, informando su capacidad de recibir un ejemplar de oso de anteojos «que no fuera candidato a liberación por sus condiciones especiales, para que hiciera parte de su plan de colección», lo anterior, conforme a su «capacidad científica, financiera y de infraestructura de cuidar».

Explicó que, mediante oficio de 24 de febrero de 2017, C. comunicó que le concedía la tenencia, pero le solicitó un plan de manejo, por lo que, el 8 de marzo siguiente, envío el informe «Manejo de Osos de Anteojos (Tremarctos ornatus) en el Zoológico de Barranquilla», lugar idóneo para tratar a esta especie, acorde al plan de manejo animal aprobado mediante el acto administrativo 0993 de junio de 2010, emitida por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla, dado que cuenta con la infraestructura necesaria y el personal capacitado para garantizar la salud y el bienestar, aunado a que tiene experiencia en el manejo de esa especie desde 1976.

Aseguró que la petición fue estudiada por C., que por su necesidad de reubicar a «Chucho», por concepto técnico de 5 de abril de 2017, determinó que su traslado era viable, obteniéndose el «Salvoconducto Único Nacional para la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica» n.º 1511718 expedido por dicha entidad, lo que generó que el 16 de junio posterior suscribiera el acta de disposición respectiva en la que consta la entrega del animal y las condiciones de tenencia.

Indicó que, en la última fecha señalada, L.D.G.M. promovió acción de H.C. como agente oficioso del referido espécimen, por considerar que en el Zoológico de Barranquilla aquél se encuentra en situación de «cautiverio permanente»; la cual fue declarada improcedente por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, el 13 de julio de 2017, pero impugnada, por decisión de 26 de julio siguiente, un Magistrado de la Sala de Casación Civil concedió la protección y ordenó:

[…] a la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla, la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Aguas de Manizales S.A. ESP-, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acordar y disponer en un término no mayor a 30 días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, el inmediato traslado del oso de anteojos, andino, o tremarctos ornatus de nombre “Chucho”, confinado actualmente en el zoológico de Barranquilla, a una zona que mejor se adecué a su hábitat, con plenas y dignas condiciones de semicautiverio, conforme lo exige la normatividad respectiva, teniendo como destino prioritario la Reserva Natural Río Blanco, lugar que ha sido su casa durante 18 años.

Censuró la anterior decisión, pues consideró que la misma produjo un impacto negativo en la sociedad, generando un equivocado entendimiento constitucional y legal para el uso de las acciones legales. (…)”

  1. PRETENSIONES

El apoderado especial de la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla (FUNDAZOO), solicitó que se concediera el amparo de las garantías constitucionales deprecadas y, en consecuencia:

«(…) 3.1. Que se declare que la Decisión de H.C. con Radicado No. 2017-0468-02 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil Familia (sic)…, violó directamente el texto Constitucional, y violenta el derecho al DEBIDO PROCESO y el PRINCIPIO DE LEGALIDAD de mi representada.

3.2. Que, en atención a dicha declaración, se declare que la Decisión de H.C. constituye una VÍA DE HECHO.

3.3. Que se deje sin efectos la decisión de devolución del Oso de Anteojos “Chucho” y se le permita permanecer en el Zoológico de Barranquilla, donde cuenta con todos los cuidados veterinarios, de infraestructura, alimentación, compañía y en general todos los requerimientos necesarios para su bienestar.»

III. INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

Fueron compendiados por el a-quo, de la siguiente manera:

«(…) Dentro del término otorgado, L.D.G.M. [agente oficioso del oso “Chucho”] indicó que la decisión emitida en la acción materia de controversia es constitucional, legal y judicialmente válida y trajo a colación un pronunciamiento de la Corte Constitucional; rememoró igualmente el caso argentino en que se concedió la misma acción a favor de un chimpancé y, por otra parte, arguyó que se pretenden traer nuevos argumentos que debieron ser invocados en la acción atacada y que no existe imposibilidad de cumplimiento de la orden judicial.

A su turno, el Tribunal vinculado, además de remitir en calidad de préstamo el expediente objeto de debate constitucional, informó que se sometía a la decisión que emitió el 13 de julio de 2017; por demás indicó que a dicho trámite se había vinculado a la Alcaldía de Manizales y a la Reserva Natural La Planada.

La Secretaría de la Sala de Casación Civil remitió copia de la providencia cuestionada.

(…)

C. rememoró la procedencia del osezno y explicó que a pesar de estar en un hábitat natural, nació y continúa en cautiverio, «pues su desplazamiento dentro del territorio también era limitado a un área de media cuadra encerrada por una malla, alambre de púas y cerca eléctrica», que por su origen «depende totalmente del manejo de un grupo de profesionales para suplir sus necesidades tanto nutricionales como de bienestar y salud animal, por lo que es un ejemplar que no puede llegar a ser liberado en su medio natural sin que exista un alto riesgo de morir». También reseñó que, sin perjuicio de la avanzada edad del oso, «un buen estado nutricional, una buena condición corporal, las condiciones físicas aceptables y una condición emocional»,...

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