SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47510 del 05-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873961199

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47510 del 05-07-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Julio 2017
Número de expedienteT 47510
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10038-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL10038-2017

Radicación n.° 47510

Acta 24

Bogotá, D. C., cinco (05) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la apoderada judicial de la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. - ESSA S.A. E.S.P. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.

I. ANTECEDENTES

La accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso.

Para el efecto, manifiesta que ante J.L.R.D. inició proceso ordinario laboral contra la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., radicado n.º 2011-00496, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y que es beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2007 y se condenará al pago de las prerrogativas convencionales contenidas en los artículo 12, 23 y 58.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga y mediante sentencia de 5 de mayo de 2014, concluyó que si bien se aportó la Convención Colectiva, no existía prueba del acto solemne de depósito oportuno de la misma ante el Ministerio del trabajo, conforme a las exigencias legales, requisito indispensable para darle validez, decisión que al ser apelada fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante sentencia del 8 de octubre de 2014.

Expone la accionante que en el año 2016, ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, se inició otro proceso ordinario, radicado n.º 2016-00125 «en el cual planteó idénticos antecedentes fácticos a los expresados en la demanda con radicado 2011-496-00 del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga» y agregó como hecho nuevo que, el 7 de septiembre de 2015, ESSA S.A. ESP y S. acordaron aclarar que la fecha en que se suscribió la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, fue el 11 de julio de 2013.

De conformidad con lo anterior, el Juzgado de primera instancia profirió fallo del 16 de noviembre de 2016, mediante el cual declaró probada la excepción de cosa juzgada.

Inconforme con la decisión del a quo, la parte demandante interpuso recurso de apelación, siendo resuelto por el Tribunal accionado en sentencia de 23 de febrero de 2017, en la que se revocó la decisión de primera instancia, «y en tal virtud, declaró la ineficacia de la cláusula 13 del contrato de trabajo suscrito entre J.L.R.D. y ESSA S.A. ESP, declaraciones que coinciden plenamente con las peticiones formuladas en la demanda que dio origen al proceso radicado en el juzgado sexto laboral, bajo el número: 2011-496-00», en consecuencia, condenó a la accionante al pago de las prestaciones convencionales previstas en los artículo 12, 23 y 58 de la Convención Colectiva de Trabajo, causadas a partir del 30 de octubre de 2012 y sin perjuicio de las que se sigan causando. Contra esta determinación la electrificadora presentó recurso de casación, el cual fue negado por el juez colegiado.

Por lo anterior, solicitó el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia, y en consecuencia, se revoque la decisión proferida el 23 de febrero de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que se profiera una sentencia que confirme la decisión de primera instancia.

Por auto del 27 de junio de 2017, esta sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como al Juzgado de conocimiento y demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

Ahora bien, tratándose de tutelas contra providencias judiciales, esta Sala ha mantenido el criterio de que la acción es improcedente, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos de estirpe constitucional.

En este caso, la empresa accionante pretende a través de esta vía excepcional la revisión de la decisión proferida el 23 de febrero de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario adelantado por J.L.R.D. en su contra, al considerar que existe cosa juzgada, pues el actor en un litigio anterior ya había sometido a estudio las situaciones fácticas expuestas.

El juez plural accionado mediante la decisión censurada decidió revocar la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2016, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B., de la siguiente manera:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada de fecha, origen y antecedentes reseñados, para en su lugar:

“PRIMERO: DECLARAR que entre el señor J.L.R.D. y la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. existe contrato de trabajo desde el 27 de septiembre de 2007.

SEGUNDO: DECLARAR INEFICAZ, la cláusula DÉCIMA TERCERA, contenida en el contrato de trabajo suscrito entre el señor J.L.R.D. y ELECTRIFICADORA DE SANTADER S.A. E.S.P.

TERCERO: DECLARAR parcialmente probada la prescripción.

CUARTO: DECLARAR que los benenficios consagrados en los artículos 12, 13 y 58, de la convención colectiva de trabajo, deben ser aplicados al demandante, en virtud a lo expuesto en la motiva.

QUINTO: CONDENAR a la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. a reliquidar y cancelar a...

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