SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70751 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873961207

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70751 del 01-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1307-2017
Número de expedienteT 70751
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Febrero 2017

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1307-2017

Radicación n.° 70751

Acta 3

Bogotá, D. C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada de MARCO AURELIO EUSSE EVANS contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 25 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra COLPENSIONES y los JUZGADOS ONCE LABORAL DEL CIRCUITO Y DIECINUEVE LABORAL DE PEQUEÑAS CAUSAS hoy SEXTO LABORAL DE PEQUEÑAS CAUSAS, ambos de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional contra las autoridades señaladas por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso, mínimo vital, vida digna e igualdad junto con el principio de favorabilidad.

Aseveró que nació el 4 de diciembre de 1948 y cumplió 60 años en el 2008; que cotizó 1654 semanas y presentó solicitud de reconocimiento de pensión; que aunque Colpensiones accedió mediante Resolución nro. 020172 de 21 de julio de 2009 «le negó el régimen de transición»; decisión que recurrió pero la entidad confirmó; que en 2012 promovió demanda laboral y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín por fallo del 11 de octubre de 2013 declaró que era beneficiaria del régimen de transición; providencia que confirmó el Tribunal Superior el 23 de mayo de 2014.

En el 2015 presentó demanda ordinaria con el fin de obtener el reconocimiento y pago de incrementos pensionales por personas a cargo; trámite que correspondió al Juzgado Diecinueve Laboral de Pequeñas Causas hoy Juzgado Sexto Laboral de Pequeñas Causas de Medellín que no accedió a las pretensiones por la prescripción del derecho; recurrió y el Juzgado Once Laboral del Circuito de la misma ciudad confirmó el 8 de julio de 2016.

Alegó que «con el error en que incurrió el ISS hoy Colpensiones de negar el régimen de transición, siendo este beneficiario, obligó a mi poderdante a presentar demanda ordinaria laboral, a pesar de ser tan claro su derecho, situación que lo imposibilitó para pedir mediante demanda el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales, por personas a cargo» y que «no era posible reclamar los incrementos pensionales por personar a cargo, si no se es beneficiario del régimen de transición, por lo que obligatoriamente debía llevar a cabo el litigio que le reconociera el status de pensionado como beneficiario del régimen de transición, y posteriormente reclamar los incrementos, toda vez que estos son un beneficio consagrado exclusiva y expresamente en el Decreto 758 de 1990». Finalmente aseveró que «con la decisión de ambos juzgados, se está inaplicando el principio de favorabilidad consagrado (…) y las reiteradas sentencias de la Corte Constitucional, que indican que los incrementos pensionales no prescriben, que estos “perduran mientras persistan las causad que le dieron origen”».

Solicitó que se revoquen las sentencias de 14 de octubre de 2015 y 8 de julio de 2016 proferidas al interior del proceso ordinario y, en consecuencia, se acceda a las pretensiones de la demanda.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 10 de noviembre de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió el amparo y notificó a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín indicó que el actor desconoció la naturaleza residual y subsidiaria de la tutela y advirtió que la sentencia censurada hizo un seguimiento adecuado y pertinente sobre los precedentes jurisprudenciales de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre la prescripción de los incrementos pensionales.

Por fallo del 25 de noviembre de 2016 el Tribunal negó el amparo. Consideró que «ambos jueces ordinarios dieron aplicación a los artículos 151 CPT y de SS y 488 del CST, basados en que la reclamación administrativa de los incrementos pensionales fue presentada desde el 14 de septiembre de 2009, puesta en conocimiento su resolución por la demanda (N° 016639 del 30 de junio de 2011), según el interrogatorio de parte practicado al actor, desde el mes de septiembre de 2011, por lo que, transcurrieron más de 3 años entre la fecha del acto administrativo y la presentación de la demanda de incrementos pensionales ante la jurisdicción laboral el 26 de febrero de 2015»; por lo que concluyó que las providencias censuradas estuvieron acorde a los preceptos normativos en torno al asunto sin que luzcan arbitrarias, caprichosas o desconocedoras de los derechos fundamentales del accionante.

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó; indicó que el fallador de primera instancia no se percató que era absolutamente indispensable que se surtiera el trámite del proceso ordinario laboral en el que solicitó se le reconociera como beneficiario del régimen de transición para que ahí si quedara facultado para reclamar los incrementos pensionales y por lo que a su juicio, el término de prescripción, no debía contar desde la fecha en que se emitió la resolución por parte de la entidad sino desde la sentencia que lo reconoció el referido beneficiario.

Por último recalcó que el derecho reclamado es imprescriptible, irrenunciable e inalienable, como tantas veces lo ha señalado la Corte Constitucional.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR