SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61847 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873961230

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61847 del 06-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente61847
Fecha06 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL15425-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente


SL15425-2017

Radicación n.° 61847

Acta 9

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por LOURDES POLANIA TOVAR contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 4 de diciembre de 2012, en el proceso que promovió contra la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS e INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

Demandó la señora L.P.T., en lo que interesa al recurso de casación, en pos de condena contra las demandadas, para la reliquidación de la pensión oficial de jubilación de forma indexada, a partir del día 15 de mayo de 2008, teniendo en cuenta todos los factores salariales legales y convencionales, en el 75% del salario promedio devengado en el último año de servicio, más el ajuste anual de la mesada pensional según la variación del índice de precios al consumidor para cada año. S. planteó que se reliquide la pensión teniendo en cuenta las últimas cien semanas cotizadas, de conformidad con lo contemplado en el Decreto 758 de 1990, a partir del día 15 de mayo de 2008.

Como fundamento de sus pretensiones, afirmó que laboró para La Previsora S.A. Compañía de Seguros, en adelante la Previsora S.A., desde el 13 de junio de 1977 hasta el 15 de mayo de 2008, con un salario promedio mensual en el último año de $3.110.512.00, que estuvo afiliada al sindicato y fue beneficiaria de las convenciones colectivas; que nació el 23 de junio de 1948; que se beneficia del régimen de transición; que mediante resolución n.° 0144778 del 28 de marzo de 2008, el ISS le reconoció pensión de vejez, modificada por la resolución 0088158 del 10 marzo de 2011, sin tener en cuenta estos actos administrativos, el promedio salarial real de lo devengado en el último año de servicios y los factores salariales conformados por subsidio de transporte, subsidio de almuerzo, prima semestral, prima de servicios, bonificación especial de navidad, bonificación de antigüedad, prima de vacaciones, participación de utilidades, consignados en las cláusulas de la convención colectiva.

Señaló que la Previsora S.A., no efectuó los ajustes salariales de acuerdo con el IPC para los años 2002, 2003, 2004, que la mesada correcta era de $2.332.884.00, conforme el contenido del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

El ISS, se opuso a las pretensiones; propuso como excepciones de mérito las que llamó prescripción, carencia de causa para demandar, inexistencia del derecho y de la obligación reclamada, cobro de lo no debido, buena fe, inexistencia de intereses moratorios e indexación.

En cuanto a los fundamentos de hecho que soportan las pretensiones, aceptó que la demandante nació el 23 de junio de 1948, y es beneficiaria del régimen de transición; que con resolución 0088158 del 10 marzo de 2011 modificó el reconocimiento inicial reajustando la prestación; no admitió que su vinculación fuese del 13 de junio de 1977, por cuanto de su historia laboral se observan cotizaciones desde el 2 de abril de 1973 hasta el 31 de marzo de 2008, en cuanto a la liquidación de la prestación indicó que dio aplicación a lo contenido en el artículo 20 del Decreto 758 de 1990, con una tasa de remplazo del 90%.

La Previsora S.A., se opuso a las pretensiones; propuso como excepciones de mérito las que llamó inexistencia de causa para demandar, pago, cobro de lo no debido y prescripción.

En cuanto a los hechos, aceptó que la demandante laboró para ella entre el 13 de junio de 1977 y el 15 de mayo de 2008, en calidad de trabajadora oficial, cobijada por las convenciones y pactos colectivos vigentes; que nació el 23 de junio de 1948 y es beneficiaria del régimen de transición; que cumplió 55 años de edad el 23 de junio de 2003; manifestó también que los factores y promedio con el que se liquidó la pensión fueron los correctos, por cuanto son los contenidos en el Decreto 1158 de 1994, por lo que se atiene a lo contenido en las resoluciones de reconocimiento de la pensión y su reajuste respectivo.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, profirió sentencia el 14 de mayo de 2012, en la que absolvió a las demandadas; declaró probadas las excepciones de carencia de causa para demandar, inexistencia del derecho y de la obligación reclamada, y la de cobro de lo no debido.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Mediante sentencia del 4 de diciembre de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el fallo de primer grado, confirmando en todas sus partes el fallo apelado.

El ad quem, para decidir la alzada impetrada por la parte activa, manifestó que ella reclamó:

[…] la reliquidación de la pensión oficial de jubilación indexada, a partir del 15 de mayo de 2008, con los incrementos anuales y las mesadas adicionales, conforme al 75% del salario mensual devengado en el último año de servicios, y todos los factores salariales y prestacionales, legales, extralegales y convencionales.

Frente a esto, el Tribunal sostuvo, que realizado el análisis pertinente, se acoge al reiterado criterio jurisprudencial de esta Corporación, teniendo en cuenta los elementos remunerativos contenidos en el artículo 1º del Decreto 1158 de 1994, para determinar el ingreso base de liquidación de las pensiones de los servidores públicos, reconocidas con aplicación del régimen de transición, esto es, con los factores que sirvieron de base para realizar las cotizaciones, expuso que el ingreso base de liquidación se obtiene en los términos del inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es decir, si le faltaren menos de diez años a la entrada en vigencia del sistema, sería el tiempo que le hiciere falta el tomado para liquidar la pensión, pero si le faltaban más de diez años a la misma calenda, entonces se liquidará con el promedio de lo devengado en los últimos 10 años efectivamente cotizados, conforme lo plasma el artículo 21 de la mencionada Ley 100 Ibídem.

De otra parte, sostuvo el juez de segundo grado, que bajo este entendido, la pretensión subsidiaria que habla de reliquidar la pensión con las últimas 100 semanas, teniendo como fundamento el Decreto 758 de 1990, tampoco es viable.

Finalmente, señaló que la responsabilidad del ISS, al no realizar cobro alguno a La Previsora S.A., es una petición nueva, pues no fue objeto de discusión en primera instancia, por ende, entrar a tocar esto sería una falta al debido proceso.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia se revoque la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, en cuanto absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas, desde el libelo genitor.

Con tal propósito, formuló un cargo que fue objeto de réplica.

  1. CARGO ÚNICO

Acusó la sentencia del Tribunal de:

[…] violar por vía indirecta en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 11, 13, 14, 15, 21, 33, 35, 36, 141, 142, 150, 163 y 288 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 1° al 3° de la Ley 33 de 1985 en relación con el Preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 39, 48, 53, 55, 58, 83, 122 a 131, 124, 125, 150 literal f) del numeral 19, 228, 230, 347 y 350 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 9, 10, 13, 14, 18, 19, 21, 127, 265, 259, 467, 468, 469, 470,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR