SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60135 del 04-03-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL 2584-2015 |
Número de expediente | T 60135 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Marzo 2015 |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL 2584-2015
Radicación n.° 60135
Acta No. 6
Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015).
Se resuelve la impugnación interpuesta por la ALIANZA MEDELLÍN–ANTIOQUIA E.P.S S.A.S (EPS – SAVIA SALUD) y el CONSORCIO SAYP 2011 administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA-, contra el fallo dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 10 de diciembre de 2014, en el trámite de tutela que le adelantó a través de agente oficioso DUBERLEY GIRLADO DUQUE contra las entidades recurrentes, NUEVA EPS y el MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL, trámite el cual se vinculó a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia.
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ANTECEDENTES
Francisco Javier G.D., como agente oficioso de su hermano D.G. Duque solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por las accionadas.
Explicó que su agenciado se encontraba en la consulta SISBEN desde el 28 de noviembre de 2011 en el régimen subsidiado; que posteriormente se vinculó laboralmente por lo que se afilió a la Nueva EPS desde el 22 de octubre hasta el 1º de noviembre de 2014 en el régimen contributivo fecha última en que fue retirado de tal entidad prestadora de servicio. Informó que padece de «Trastorno P.A.P.», que ha ocasionado situaciones agresivas frente a los integrantes de su familia lo que condujo a su hospitalización, desde el 23 de octubre hasta el 11 de noviembre de 2014; que posteriormente, el 19 de mismo mes y año, fue hospitalizado en el Hospital Mental de Antioquia, sin embargo, ni él ni su familia cuentan con los recursos suficientes para asumir los gastos que se han generado, los cuales a la fecha de interposición de la acción, ascienden a la suma de $3.084.098,oo por concepto de hospitalización, medicamentos y demás gastos médicos.
Adujó que F. se niega a retirarlo de la base de datos, por cuanto la Nueva EPS se encuentra pendiente de remitir la novedad de retiro; por su parte ésta última señala que ya efectúo el reporte y finalmente, Savia Salud EPS (Alianza Medellin – Antioquia E.P.S. S.A.S.) refirió sobre la imposibilidad de activarlo al Sisben hasta tanto las entidades mencionadas solucionen ese trámite administrativo.
Como medida cautelar, pidió ordenar que la Nueva EPS remitir la novedad de movilidad por cambio de régimen y el reporte ante el Fosyga para que su hermano continúe afiliado sin solución de continuidad al régimen subsidiado, y que conforme al D.3047/2013, asuma las atenciones que ha requerido su hermano desde el 23 de octubre de 2014 y continúe el tratamiento médico integral que requiere su patología.
Subsidiariamente que se ordene a Savia Salud EPS (Alianza Medellín- Antioquia EPS S.A.S.) activar a D.G. al régimen subsidiado, y que asuma retroactivamente los gastos generados por las atenciones médicas prestadas y continúe el tratamiento que requiere, ordenando al FOSYGA, a actualizar la base de datos teniendo en cuenta el certificado emitido por la Nueva EPS, en el que se demuestra que se encuentra inactivo en el régimen contributivo.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
El 25 de noviembre de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín asumió el conocimiento, dispuso notificar a los accionados, vinculó a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia y accedió a la medida provisional subsidiaria.
La Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia respondió que el accionante no se...
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