SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82061 del 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873961260

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82061 del 21-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 82061
Fecha21 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16230-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL16230-2018

Radicación n.° 82061

Acta n.° 44

B.D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación propuesta por la sociedad vinculada INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 2 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió G.A.T.T., contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA.

  1. ANTECEDENTES

El señor G.A.T.T., reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «imparcialidad judicial» e igualdad, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada.

Narró que la empresa Interconexión Eléctrica S.A., inició un proceso declarativo con el fin de constituir una servidumbre eléctrica sobre un bien inmueble de su propiedad, ubicado en la zona rural del municipio de Chinú, Córdoba, cuyo avalúo rechazó en la etapa de enajenación voluntaria, por no obedecer, «al valor de la indemnización a que considera tiene derecho por ley»; que al contestar la demanda solicitó la práctica de un nuevo peritazgo a fin de hacer la estimación del valor de los daños que se le causaran y calcular el monto de la indemnización; que éste fue realizado por dos peritos de acuerdo con el numeral 5º del artículo 3º del Decreto 2580 de 1985, esto es, uno perteneciente a la lista de auxiliares del tribunal, y el otro del IGAC, quienes valoraron dicha compensación en la suma de «$469.332.530» y «$687.352.000», respectivamente; que ante tal diferencia, el juez del conocimiento ordenó la elaboración de un tercer dictamen, esta vez por otro perito del IGAC, quien avaluó el monto de la indemnización reclamada en «$406.241.254».

Que en audiencia celebrada el 25 de septiembre de 2017, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú, dictó sentencia en la que accedió a la imposición de la servidumbre eléctrica pretendida, y ordenó a la empresa de servicios públicos demandante pagarle la suma de $406.241.254., al darle mayor valor probatorio a la última experticia, decisión que fue modificada el 4 de mayo del año en curso por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Montería, al resolver la alzada propuesta por la actora, en el sentido de que el valor a cancelar por dicho concepto era de «$37.097.509», tras restarle mérito al aludido trabajo y acoger el presentado por la propia sociedad; que con ello, la colegiatura incurrió en causal de procedencia del amparo por defecto fáctico, el cual hace viable la intervención del juez constitucional. (fols. 1 a 10).

Con fundamento en lo expuesto, pidió amparar los derechos reclamados, y que se ordene al Tribunal Superior de Montería «revoque, anule o deje sin efectos la sentencia de fecha 17 de agosto de 2018», como consecuencia de lo anterior, que el accionado profiera nueva decisión «de acuerdo a las pruebas obrantes en el proceso (el peritazgo dirimente) y respetando los derechos fundamentales al debido proceso».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 26 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela, vinculó a los interesados y dispuso la notificación y el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, dio contestación a la tutela y adujo que todos los derechos que reclama el tutelante fueron respetados por la autoridad judicial accionada y que no se dan los requisitos de procedibilidad de la acción, por ello solicitó negarla. (fols. 138 a 154)

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú, informó las direcciones de las partes e intervinientes en el proceso objeto de reparo. (fol. 210)

Los demás guardaron silencio.

Por sentencia del 2 de octubre de 2018, el juez constitucional de primer grado concedió la protección solicitada, para lo cual aseveró que «para la Sala es evidente que el Tribunal convocado no hizo una correcta valoración probatoria hacia el interior del mentado juicio de servidumbre, particularmente, de la prueba pericial recaudada, pues a más que desechó varios trabajos con argumentos poco plausibles, se quedó cortó en las justificaciones que dio para acoger el presentado por la parte demandante» y agregó que «es claro para la Sala que ante la contradicción argumentativa y la ausencia de motivación por parte de la Corporación accionada respecto a la prueba pericial recaudada en el litigio tantas veces referido, se justifica la intervención del Juez de tutela en aras de restablecer el derecho fundamental conculcado al tutelante, por lo que se dejará sin valor ni efecto la providencia cuestionada, para que aquélla nuevamente se pronuncie sobre el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia de primer grado adoptada en el mismo, teniendo en cuenta lo expuesto». (fols. 195 a 202)

Es de mencionar que mientras cursaba esta instancia, se allegó por el accionado copia de la providencia dictada el 22 de octubre de 2018, en cumplimiento de la orden de tutela, decisión en la que dispuso modificar la sentencia apelada en el sentido de indicar que el valor total de la indemnización reconocida es de $116....

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