SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73131 del 14-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873961282

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73131 del 14-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 73131
Número de sentenciaSTL8936-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Junio 2017


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL8936-2017

Radicación n.° 73131

Acta n.º 21


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por D.G.U.C., contra la sentencia emitida el 28 de abril de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, los Juzgados Primero y Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad y Bancolombia.


  1. ANTECEDENTES


El señor D.G.U.C. instauró acción constitucional contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad y Bancolombia, extensiva al homólogo Primero Civil de dicho Circuito, con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, acceso a la administración de justicia, «información», «propiedad» y «vivienda digna», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro del juicio ejecutivo hipotecario que le inició Conavi hoy Bancolombia en el Juzgado Tercero Civil ya mencionado.


Señaló, como pilares de su reclamo, en suma, lo siguiente:


1.- Que la entidad bancaria le otorgó «los créditos consignados en los pagarés Nos. 6312320002765, por $30.000.000 equivalentes a 2.731.2951 UPAC de fecha septiembre 02 de 1997, 6312320002686, por $3.000.000 equivalentes a 276.5963 UPAC de fecha 4 de agosto de 1997, 6312320002687, por $1.500.000 equivalentes a 138.2981 UPAC de fecha 4 de agosto de 1997, 6312320002577, por $18.000.000 equivalentes a 1.693.3048 UPAC de fecha 19 de junio de 1997, 6312320002509, por $8.000.000 equivalentes a 761.8024 UPAC de fecha 23 de mayo de 1997, 63123200022510, por $2.000.000 equivalentes a 190.4506 UPAC de fecha 23 de mayo de 1997, 63123200022477, por $4.000.000 equivalentes a 382.3203 UPAC de fecha 15 de mayo de 1997, 6312320002476, por $4.500.000 equivalentes a 430.1104 UPAC de fecha 15 de mayo de 1997, 6312320002405, por $5.000.000 equivalentes a 485.8283 UPAC de fecha 10 de abril de 1997, 6312320002406, por $15.000.000 equivalentes a 1.457.4851 UPAC de fecha 10 de abril de 1997, 6312320002346, por $10.000.000 equivalentes a 986.0318 UPAC de fecha 10 de marzo de 1997, 6312320002347, por $5.000.000 equivalentes a 493.0159 UPAC de fecha 10 de marzo de 1997, 6312320002290, por $5.000.000 equivalentes a 501.5638 UPAC de fecha 3 de febrero de 1997, 6312320002291, por $7.000.000 equivalentes a 702.1894 UPAC de fecha 3 de febrero de 1997, 6312320002273, por $25.000.000 equivalentes a 2.532.5790 UPAC de fecha 15 de enero de 1997, 6312320002626, por $10.000.000 equivalentes a 929.2341 UPAC de fecha 17 de julio de 1997, 6312320002274, por $5.000.000 equivalentes a 506.5458 UPAC de fecha 15 de enero de 1997 …», los cuales [le] fueron concedidos para CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO VARUM, NO PARA COMPRA DE VIVIENDA INDIVIDUAL A LARGO PLAZO…».



2.- Que «el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio admiti[ó] demanda ejecutiva hipotecaria en [su] contra, como demandante actúa CONAVI hoy BANCOLOMBIA S.A., demanda que se admite violándo[le] sus derechos fundamentales… por cuanto unos pagarés para CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO VARUM en la UNIDAD DE CUENTA UPAC que para la época en que se [le] otorgaron era legal prestar en esa unidad de cuenta para cualquier actividad económica, pero resulta que a partir de la promulgación de la LEY 546 de 1999 cuando se crea la UNIDAD CUENTA UVR esta se crea únicamente para PRÉSTAMOS DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA INDIVIDUAL A LARGO PLAZO».



3.- Asegura que en la anterior «irregularidad procesal» también incurre el despacho Primero Civil del Circuito, donde cursa el proceso de liquidación judicial, «al no ejercer el control de legalidad al proceso que proveniente del Juzgado Tercero Civil del Circuito se incorpora al CONCORDATO por atracción pues legalizó la REDENOMINACIÓN A UVR de un crédito...

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